Jue 25.08.2011

SOCIEDAD  › OPINIóN

Saludable igualdad frente a la ley

› Por Héctor P. Recalde *

Recientemente, como joven sociedad que avanza hacia una saludable maduración, hemos dado un nuevo paso en el reconocimiento de la igualdad frente a la ley de todos los habitantes. Esta vez, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los doctores Néstor Rodríguez Brunengo y Estela M. Ferreiros, en causa patrocinada por el doctor Leandro Recalde, ordenó la nulidad de un despido motivado en el embarazo de una trabajadora y la reinstalación en su puesto de trabajo.

El tribunal consideró que la trabajadora demostró que su despido tuvo por motivación su estado de embarazo, de lo que extrajo que la empresa incurrió en una discriminación arbitraria castigando el despido con la ineficacia jurídica –pues se ordenó retrotraer las cosas al momento anterior al despido–, a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde el despido y también a reparar el daño moral ocasionado con el injusto accionar.

La trabajadora, de nombre Elisa, después de una experiencia laboral no muy buena, había conseguido un nuevo empleo que le permitía realizar actividades extralaborales. Pero las buenas noticias no se limitaron al ámbito laboral, ya que se enteró también de que sería madre. La buena nueva fue celebrada por sus compañeros de trabajo. Tal vez el sexto sentido que poseen las embarazadas, malas experiencias anteriores o simple buen tino, la llevaron a notificar su embarazo por medio de telegrama –aprovecho como docente y abogado a recomendar fuertemente a todas las embarazadas proceder de esta manera–.

Para sorpresa de la futura madre, como respuesta a su comunicación recibió un telegrama de despido sin causa.

Pese a que la comunicación de su estado de gravidez le daba derecho a reclamar una indemnización agravada, Elisa optó por reclamar que se le devolviera su puesto de trabajo, creyendo, acaso, que le resultaría cuanto menos difícil conseguir un nuevo trabajo disimulando la pancita que comenzaba a crecer y evitar así un nuevo discrimen.

Ante la cerrada negativa de la empresa, Elisa tuvo que recurrir a la Justicia, que hace escasos días se manifestó castigando el acto discriminatorio y ordenando la reparación de los daños.

Así, se volvieron a hacer presentes las palabras de la CSJN en el sentido de que el acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos, la dignidad de la persona, al renegar de uno de los caracteres ínsitos en ésta: la igualdad en dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, de la cual se deriva, precisamente, el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, destinado a proteger en la existencia dicha igualdad.

En el caso específico de la mujer embarazada, no debemos olvidar que por su sola condición de trabajadora es sujeto de preferente tutela, destinatario de protección especial, pero por su condición específica esta protección se intensifica porque interesa a toda nuestra sociedad la protección de la persona por nacer y de la familia, reconociéndose también la mayor vulnerabilidad de la mujer gestante.

En el plano del Derecho del Trabajo Argentino, esta nueva sentencia se encolumna en una tendencia que la abarca y por la cual se ha ordenado –por ejemplo– la reinstalación de un activista gremial perteneciente a una organización sindical simplemente inscripta –derecho que promuevo al menos desde el año 1998–, y que pone en la agenda de discusión, a mi criterio, el grado de intensidad que nuestra sociedad quiere otorgarles a los derechos a la estabilidad en el empleo y protección contra el despido arbitrario que garantiza nuestra Carta Magna.

Y es que se encuentra pendiente aún la ratificación del convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regula que No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, lo que nos remite a la noción de que el trabajo no es una mercancía, sino la actividad productiva y creadora del ser humano y que la empresa, como tal, tiene una función social.

Para culminar, y dejando de lado el orgullo que supone para mí como padre la intervención de mi hijo Leandro Recalde en este acto de justicia, señalo que a partir de esta sentencia adquiere –por lo menos– una nueva connotación el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto dispone: “Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.

* Abogado. Diputado nacional (FpV)

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux