SOCIEDAD › EL GOBIERNO FIJó LAS SANCIONES A LOS MEDIOS POR LOS AVISOS SEXUALES
Los medios que violen la prohibición de publicitar ofertas sexuales deberán pagar una multa y hasta podrán sufrir el secuestro de la publicación. Buscan evitar también los avisos encubiertos que aparecieron después del decreto presidencial.
Multas de hasta 300 veces el precio de un aviso publicitario y el retiro de publicaciones de la vía pública son las sanciones más duras previstas para aquellos medios gráficos que promuevan de forma reiterada la oferta sexual en sus páginas. A través de la resolución 1180/2011 del Ministerio de Justicia, se dieron a conocer las penalizaciones que rigen a partir de hoy para quienes infrinjan lo dispuesto en el decreto 936/11, que prohíbe la publicidad en medios de comunicación vinculada al comercio de personas con fines sexuales. La norma, que busca prevenir la trata de personas, había sido firmada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 5 de julio pasado.
La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, creada por el decreto 936, “podrá iniciar de oficio o por denuncia de particulares el correspondiente procedimiento administrativo” para sancionar a los medios que estén por fuera de lo que dicta la norma impulsada por la Presidenta. A partir de la publicación del decreto, quedaron prohibidos los avisos “que promuevan la oferta sexual o hacen explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio”. Bajo ese marco, están incluidos todos los anuncios “cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas”. El decreto apunta a “prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres”.
El artículo 2 de la resolución señala que las denuncias, que pueden formularse ante la oficina, dependiente del Ministerio de Justicia, “deberán indicar medio, fecha y modalidad bajo la cual se publicó el aviso en presunta infracción”. Y en el caso de corresponder a un medio gráfico, se deberá adjuntar “el aviso, la fecha de publicación y la página donde se publique el aviso en presunta infracción a la citada norma”. Una fuente del Ministerio dijo a Página/12 que por ahora los monitoreos “se centrarán en diarios y revistas para luego avanzar sobre otros ámbitos, como los medios digitales”.
Respecto al grado de sanciones, se fijan tres niveles. La primera infracción probada –falta leve– tiene previsto un apercibimiento para que el medio cese en 24 horas con esa acción. De no acatar lo dispuesto, la oficina labrará una nueva acta, y el medio tendrá cinco días para realizar su descargo. Si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria, comienza la etapa sancionatoria. Por ejemplo, ante una segunda falta la infracción “será considerada grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso” ilegal. En tanto que se considerará “falta muy grave” la reiteración de faltas graves. Y ese caso se impondrá una “multa de hasta 300 veces el precio del aviso”, indica el texto. Asimismo, “la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer el retiro de la vía pública del material involucrado”.
Para que la tarea de la oficina tenga el mayor grado de visibilidad posible, las resoluciones que adopte serán reportadas “a organismos públicos y privados” de regulación de medios de comunicación y “a entes privados” vinculados a los medios, como las cámaras empresarias.
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