Lun 17.10.2011

SOCIEDAD  › OPINIóN

Compromiso nacional ante desafíos globales

› Por Juan Martín Mena *

El lavado de dinero proveniente de actividades delictivas y el financiamiento de hechos y asociaciones terroristas, son acciones que, sin perjuicio de sus particularidades, tienen una matriz común: constituyen un engranaje esencial en el circuito de los delitos complejos.

El lavado de activos comprende el desarrollo de maniobras destinadas a otorgar apariencia lícita a bienes provenientes de actividades criminales, por lo que, mediante su comisión, se concreta el aprovechamiento económico de los delitos con contenido patrimonial.

El financiamiento del terrorismo transita muchas veces el recorrido inverso, toda vez que consiste en la generación de condiciones materiales –en parte con fondos de origen lícito–, que facilitan la comisión de nuevas conductas criminales de extrema gravedad.

Por lo tanto, ambos delitos operan en ese momento de trance vital para el funcionamiento de las redes delictivas: el pasaje de lo lícito a lo ilícito, y su contrario.

Por estos motivos, los Estados han ido tomando conciencia en forma progresiva acerca de que las distintas acciones dirigidas a la prevención y sanción de cualquier hecho delictivo complejo deben ser complementadas con una intervención firme y eficaz en los mercados ilícitos. Para alcanzar ese fin, deben producirse reformas normativas que no son simples, pero también es cierto que la tarea no se consuma con simples reformas normativas.

De este modo, si bien las transformaciones legislativas son necesarias, la primera realidad sobre la que debe generarse una importante transformación se encuentra al nivel de las ideas y las prácticas. Toda una tradición investigativa de perseguir hechos interpersonales, debe ir ampliando horizontes hacia la fiscalización del movimiento de los bienes en los distintos mercados.

En ese sentido, las reformas legislativas promovidas por el Poder Ejecutivo Nacional, fueron acompañadas con la recomposición y progresivo fortalecimiento del órgano de aplicación en la materia, la Unidad de Información Financiera, y la definición de un plan de acción de mediano plazo. Todo ello ha llevado a una modificación de las disposiciones penales sobre lavado de activos, mediante la sanción en junio pasado de la Ley 26.683 y el reciente envío al Congreso de la Nación de un proyecto de ley de delitos con finalidad terrorista y su financiamiento.

La norma sancionada creó el bien jurídico del “orden económico y financiero” en el Código Penal, bajo cuyo título se incorporó una nueva tipificación del delito de lavado de activos, agravando su penalidad y extendido su definición a hechos que antes no se encontraban previstos. Asimismo, permitió la aplicación por primera vez en nuestro dispositivo normativo, del decomiso de bienes sin necesidad de sentencia condenatoria y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, herramientas que muestran la clara conciencia de actuar no sólo sobre las personas, sino también sobre los bienes de origen ilícito y su producto.

El Poder Ejecutivo ha concretado esta semana un nuevo paso, al enviar al Parlamento un proyecto de ley para la incorporación de nuevas modificaciones al Código Penal, destinadas a sancionar con pena agravada todo delito cometido con finalidad terrorista, determinación que no deja lugar alguno a la impunidad de este tipo de hechos. Asimismo, se reformuló el delito de financiamiento del terrorismo y se lo ubicó bajo el título de los delitos económicos recientemente creado.

El proyecto presentado también comprende la responsabilidad penal de las personas jurídicas para este tipo de hechos, y se acompaña del facultamiento a la autoridad de aplicación para el congelamiento preventivo de activos. Ambos aspectos del proyecto ilustran, una vez más, acerca de la determinación de intervenir rápida y eficazmente en los aspectos económicos de la criminalidad compleja.

Este proyecto de ley ha sido enviado junto a otra iniciativa, mediante la cual se prevé la incorporación de una serie de tipificaciones que sancionan con pena actos ilícitos en el mercado de valores, que pese a la importante afectación que en los últimos años han causado a la economía mundial en otras regiones del mundo, en nuestro país sólo tenían entidad administrativa.

Pero justamente como el cometido no se agota en la implementación de reformas normativas, también se ha dispuesto la creación de un Programa Nacional de Monitoreo de Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que con la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permitirá una articulación permanente de los distintos actores institucionales, para alcanzar compromisos conjuntos en la materia y evaluar los cursos de acción para la correcta investigación y sanción de estos comportamientos.

Todas estas medidas son fruto del compromiso asumido por este Gobierno, y con ellas el Estado argentino incorpora los más elevados estándares a nivel internacional. Los poderes públicos y las agencias de supervisión disponen ahora de herramientas modernas, ágiles y eficaces para el ejercicio de sus facultades, a la vez que se encuentran convocados a consolidar sus esfuerzos en forma conjunta para la concreción de fines comunes.

Estos lineamientos políticos y regulatorios en materia de terrorismo internacional y lavado de dinero, fueron establecidos claramente por la Presidenta de la Nación. Lo hizo nada menos que en su primer discurso inaugural de las sesiones parlamentarias en 2008, y volvió a insistir con énfasis en la apertura de sesiones de este año. En ambas ocasiones señaló la necesidad de intervenir con determinación ante este tipo de delitos, sin retroceder un paso en el ejercicio de facultades soberanas ni en la defensa de los derechos humanos, como lo manifestara en reiteradas oportunidades –también ante la comunidad internacional– exigiendo respuestas firmes y contundentes contra el terrorismo, pero alertando a los Estados a no combatirlos con unilateralidad y más terrorismo, provocando violaciones a los derechos humanos, sino con respuestas propias de un estado constitucional de derecho.

Las condiciones están dadas, entonces, para que nuestro país no asista pasivamente a la criminalidad económica de sectores del poder, como ocurriera en épocas no tan lejanas, y alcance la mejor legislación para la prevención, investigación y sanción del terrorismo, resguardando nuestra soberanía y la vigencia plena de los derechos fundamentales.

* Subsecretario de Política Criminal de la Nación.

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