SOCIEDAD › LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE DEBERáN EXPLICAR PARA QUé SIRVEN

Para poner remedio al remedio

Una disposición de la Anmat ordena a los laboratorios que producen medicamentos de venta libre colocar en los envases textos comprensibles con la función que cumple el remedio, el modo de aplicación y su duración. Da un plazo de dos años.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso una serie de normas que los laboratorios deberán cumplir en las inscripciones de los envases de medicamentos de venta libre. La resolución no es una formalidad: busca que de la lectura correcta se pueda interpretar fácilmente el uso que se le puede dar a cada remedio. Se acabó la costumbre de traducir al “como-venga” términos médicos como “analgésico”. Aunque incorporados al sistema coloquial, nadie tiene por qué estar obligado a saber de qué se trata y en qué consiste.

La disposición 753/2012 –publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del interventor de la Anmat, Otto Orsingher– regula que todos los envases de medicamentos deben estar escritos en idioma español, con una tipografía Arial de cuerpo 8 o mayor y detallar en forma clara el correcto modo de uso del remedio.

“La Anmat realizó un estudio acerca de la comprensión por parte del usuario de la información contenida en los prospectos, etiquetas y rótulos de los medicamentos de venta libre, donde se concluyó la dificultad de los usuarios para interpretarlos”, explicó Carlos Chiale, director del organismo.

La falta de comprensión “genera errores en la administración de los remedios”, agregó Chiale. Esta es “una herramienta válida para que los pacientes accedan y usen correctamente un medicamento de venta libre”. La medida destaca que se deberá detallar en forma precisa el modo de acceder y usar correctamente el medicamento; inducir al usuario a consultar al médico ante cualquier duda que genere el remedio; consignar nombre comercial o marca, nombre genérico, forma farmacéutica, lugar de elaboración y condición de venta.

Los prospectos, además de escritos en español, tendrán que incluir “pictogramas, iconos, colores diferentes y todos aquellos elementos de diseño que ayuden a un mejor entendimiento de la información”.

En la disposición se establece que para las especialidades medicinales actualmente comercializadas, “el laboratorio titular del registro tendrá un plazo de dos años para su adecuación a la nueva normativa”.

Uno de los ejemplos utilizados en la disposición señala que los laboratorios definen al medicamento como analgésico, poniendo en la obligación al público de entender el significado del término, en lugar de colocar la utilidad del remedio, en este caso “calma el dolor”.

También deberá indicarse qué personas no deben consumirlo, en el caso de que pueda provocar alergias, trastornos si se combina con otra droga o afectar a embarazadas o mujeres en período de lactancia.

Por último deberán sugerir la duración del tratamiento, dosis, modo de administración, preparación y conservación e incluir un número de teléfono 0800 para consultas.

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Nada de entender qué significa el nombre médico, sino explicar para qué sirve en términos españoles.
Imagen: Pablo Piovano
 
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