Sábado, 31 de marzo de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › LA PROVINCIA DIFUNDIO UN INSTRUCTIVO PARA LOS ABORTOS NO PUNIBLES
El gobierno cordobés elaboró un protocolo de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema sobre los abortos no punibles en casos de violación. No se requerirá denuncia ni orden judicial. Habrá un equipo interdisciplinario que manejará la situación.
El gobierno de Córdoba anunció que autorizará abortos en casos de violación a partir de la declaración jurada de la mujer, sin requerir denuncia o autorización judicial. El plazo para concretar el procedimiento no podrá superar los 10 días a partir de la presentación. Así lo establece –en sintonía con el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación– la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, anunciada ayer en esa provincia.
Las peticiones de abortos no punibles serán en cada caso analizadas por un equipo interdisciplinario, que deberá responder en no más de tres días. El protocolo establece que el equipo estará integrado por “un/a tocoginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a, a los que se podrán sumar otros profesionales si el caso lo requiere”. Además, las mujeres que se sometan al aborto deberán contar con asistencia psicológica desde el inicio del proceso y hasta tres meses después.
La información oficial consigna que el Estado cordobés autorizará abortos en caso de violaciones o cuando corra riesgo la vida de la madre.
El protocolo contempla también la posibilidad de que determinados profesionales, por oponerse a esta práctica, se consideren objetores de conciencia: en este caso “deberán dar aviso a las autoridades sanitarias sin que ello implique demoras en la resolución del caso”.
La disposición del gobierno cordobés establece, asimismo, que cuando la solicitante del aborto no tenga los 18 años cumplidos, será necesario el consentimiento de padres o de representantes legales. En estos casos, los médicos deberán dar aviso a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
La guía puntualiza que “el consentimiento debe ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal. En dicho proceso, en la interacción del paciente con el médico, es que verdaderamente se puede garantizar que la decisión que finalmente se tome sea absolutamente libre, ya que puede ser realizada habiendo conocido, comprendido y analizado las ventajas y desventajas para el caso particular de la embarazada, de proceder a la interrupción de la gestación”.
El texto subraya que “no es necesaria autorización de autoridad judicial o administrativa”, y advierte que “toda decisión que tome el médico tratante se basará, desde la óptica de la salud, exclusivamente en la situación de la mujer encinta”.
Por último, señala que “únicamente con el consentimiento de la paciente se dará información sobre el caso a otras personas que no sean los profesionales y/o autoridades intervinientes”.
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