SOCIEDAD › HASTA CUATRO AÑOS DE CARCEL PARA LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN NIÑOS MENORES DE 16 AÑOS
El Senado aprobó ayer por unanimidad y convirtió en ley un proyecto del Ejecutivo que incorpora al trabajo infantil como un delito del Código Penal. Hasta ahora estaba sancionado con multa. No habrá penas para los padres.
El Senado aprobó por unanimidad una ley que castiga con prisión de hasta cuatro años a quien se aproveche del trabajo infantil. La normativa, que modifica el Código Penal, fue impulsada por el Poder Ejecutivo nacional y fue votada ayer luego de haber obtenido la media sanción en la Cámara baja. Hasta ahora, quien hacía trabajar a niños o niñas sólo era castigado con multas. La ley se aplica a menores de 16 años o a menores de 18 si se tratara de trabajos peligrosos. La única excepción es el “trabajo artístico”, por ejemplo en películas o publicidades, pero a condición de que las condiciones psicofísicas de esa actividad sean evaluadas y aprobadas caso por caso. La ley exime expresamente de las penas a los padres o guardadores del menor, ya que “los padres que mandan a sus hijos a trabajar son los más vulnerables y nada se logra criminalizando a la parte más débil de una sociedad; encarcelarlos implicaría revictimizar a los niños al separarlos de sus padres”, explicaron fuentes del Ministerio de Trabajo y del Senado. Según datos del Indec, el trabajo infantil bajó un 66 por ciento entre 2004 y 2012. Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, sostuvo que “estamos construyendo un país sin trabajo infantil”. “El lugar de los chicos debe ser la escuela”, subrayó el senador Daniel Filmus.
La ley establece que se incorpora “como artículo 148 bis del Código Penal el siguiente: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, sostuvo que “éste es un importantísimo avance, en línea con lo que venimos haciendo en los últimos años frente a esta problemática que pretendemos erradicar en nuestro país. A partir de ahora, si alguien quiere seguir aprovechándose de nuestros niños y niñas, sabrá que, además de las importantes multas que ya estaban vigentes, irá a la cárcel, por lo cual el efecto disuasorio será mucho mayor”. El funcionario afirmó que “no tiene que haber ni un solo niño que trabaje en la Argentina. El trabajo infantil es un ejercicio vergonzante para la condición humana y vamos a seguir luchando por su erradicación definitiva. Estamos construyendo un país sin trabajo infantil”.
El Ministerio de Trabajo de la Nación precisó que “la Argentina define trabajo infantil como ‘toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso’”. Una fuente de esa cartera señaló que la ley comprende a los niños de hasta 16 años, “ya que, hace dos años, la Ley 26.390 elevó a 16 años la edad mínima para la admisión a un empleo, salvo para el trabajo artístico, y sólo bajo autorización para cada caso concreto a partir de evaluar una serie de factores, de modo que no se afecte la salud psicofísica del niño”.
En cuanto a la no penalización de los padres y guardadores, Pedro Guastavino (Frente para la Victoria), presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, explicó que “los padres que mandan a sus hijos a trabajar son aquellos que no tienen cómo evitarlo, los más vulnerables. Nada se logra criminalizando a la parte más débil de una sociedad. Si una familia se encuentra en la situación más extrema de pobreza, al punto de tener que enviar a sus hijos a trabajar, cómo podemos pensar que sería mejor para ese chico que sus padres estén presos. Creemos que eso es criminalizar la pobreza, porque nadie manda a sus hijos a la calle si no es por necesidades básicas insatisfechas”.
La fuente del Ministerio de Trabajo agregó que “penalizar a los padres y madres o a los adultos que ejercen roles parentales implicaría revictimizar no sólo a estos últimos, sino también a los propios niños y niñas. Esto se debe a que, en caso de que la medida penal tuviera como consecuencia el encarcelamiento, significaría la separación de los menores de edad del grupo familiar, lo que es contrario a la Convención de los Derechos del Niño”.
En cambio, subrayó Guastavino, “esta ley apunta directamente a los empresarios urbanos y rurales que, buscando mayores ventajas económicas, explotan laboralmente a menores”. El senador observó que “la implementación de la Asignación Universal por Hijo marca un punto de inflexión, en la medida en que se establece un umbral de ingresos para los padres, permitiendo a las familias liberar a sus hijos de las actividades laborales y volcarlos a la escolarización”.
La fuente de la cartera laboral señaló que “entre 2004 y 2012, el trabajo infantil en la Argentina se redujo un 66 por ciento. Esto se obtiene de comparar los datos de la Primera Encuesta de Trabajo Infantil, en 2004, con los de la Encuesta Permanente de Hogares, a la que, desde 2012, se incorporó como ítem el trabajo infantil. En 2004 había unos 450 mil niños y niñas trabajando en la Argentina, que a fines de 2012 se habían reducido a unos 180 mil”.
El Ministerio de Trabajo recordó que “la realización de cualquier modalidad de trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión del empleo o trabajo tiene consecuencias perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y social del niño o niña, restringiendo el disfrute de los derechos fundamentales para su crecimiento y desenvolvimiento”.
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