SOCIEDAD › LA CAMARA DE APELACIONES ORDENO EL DESALOJO DE LA SALA ALBERDI
Los camaristas revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron allanar y desalojar la sala, ocupada desde 2010 por artistas y talleristas. La Defensoría apelará porque considera que no hay usurpación, como dice el tribunal.
La Justicia porteña ordenó allanar la Sala Alberdi, “proceder a la identificación y desalojo de las personas que residen” allí y a “la restitución a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” de “dicho espacio público”, que se encuentra dentro del Centro Cultural San Martín. La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal considera que el lugar se encuentra usurpado, hay “un bien patrimonial del Estado afectado” y no existe “conflicto sociocultural”, como había afirmado el juez Norberto Tavosnanska. Por ello, ordenó al mismo magistrado que dé lugar al desalojo, tal como había solicitado la fiscal Claudia Barcia. Fuentes de la Defensoría General de la Ciudad señalaron a este diario que el fallo no puede ser aplicado hasta dentro de, al menos, diez días hábiles. “No fue comunicado oficialmente a los defensores, que a partir de entonces tienen diez días hábiles para presentar la apelación. Desde lo legal, no debiera aplicarse ninguna medida hasta tanto no se produzca la apelación, y sólo después de aceptada o rechazada esa apelación”, señalaron voceros del organismo. Ese plazo se cumpliría hacia finales de la primera semana de abril.
La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas fue firmada por Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel y revoca el fallo de primera instancia en el que el juez Tavosnanska negaba el pedido de la fiscal de desalojar el sexto piso del Centro Cultural ubicado en Sarmiento al 1500. La fiscal Barcia había apelado la decisión en la que el juez negaba el allanamiento y el desalojo por considerar que la situación “excede el marco del derecho penal y se enrola en una cuestión que denomina conflicto sociocultural”. La fiscal también sostuvo, recuerdan los camaristas, que “son los ocupantes de la sala los que al no respetar las decisiones judiciales tornaron su tenencia ilegítima y dejaron de actuar dentro del marco jurídico”.
El conflicto en la Sala Alberdi se inició en 2006, cuando artistas y talleristas iniciaron su reclamo para cogestionar la sala, ubicada en el sexto piso el Centro Cultural. Pero la toma se inició en 2010. Desde entonces, los ocupantes resisten en el lugar y rechazaron el traslado de las actividades a otra sala en el barrio de Chacarita. El conflicto recrudeció en enero, cuando la protesta se amplió a un acampe en la plaza seca del edificio. Hace dos semanas, la Policía Metropolitana desocupó ese espacio en un operativo en el que resultaron heridas tres personas con balas de plomo.
Los votos de los tres camaristas coincidieron en los lineamientos generales. La única diferencia radicó en si el juez Tavosnanska debe o no continuar a cargo de la causa: sólo Vázquez sostiene que debe apartarse. Marum y Sáez Capel señalan que la Sala Alberdi es “un bien patrimonial del Estado”. También dan por probado que en la noche del 4 de febrero de este año “un grupo de unas 50 o 60 personas autodenominados ‘Asamblea de toma y autogestión de la Sala Alberdi’ (...) obstaculizaron e impidieron la circulación total de vehículos” en esa cuadra de la calle Sarmiento, y que ingresaron “ilegítimamente al patio cubierto del establecimiento mediante ejercicio de violencia física e intimidación verbal sobre el personal de seguridad privada”, y que rompieron una “reja corrediza” para luego instalar carpas y un grupo electrógeno, “despojando de esta manera a las autoridades legales que ejercen la dirección” del lugar de “la tenencia del inmueble”. Los dos magistrados también afirman que en la sala se produjo una “ocupación subrepticia”, que además implica un “riesgo para la salud tanto de los usurpadores como de otras personas que trabajan en el edificio y para los vecinos del lugar”.
Por su parte, el camarista Vázquez rebate al juez de la causa, al indicar que no se trata de la criminalización de un conflicto social ni de una protesta legítima, sino de “sancionar aquellas conductas que deslegitiman justamente la protesta”. “Mucho más en el caso de acreditarse el daño sobre obras de arte que pertenecen a toda la sociedad”, agregó el magistrado, en referencia a al menos una escultura y una instalación que habrían resultado dañadas durante la ocupación.
Fuentes de la Defensoría adelantaron a este diario que la apelación refutará, en primer lugar, la imputación porque “no se trata de una usurpación”. “La Defensoría sostiene que es un caso de criminalización de la protesta social, que aquí no puede tipificarse como delito de usurpación común lo que está pasando”, explicaron. No se trata de “ocupas que ingresaron en el ámbito privado para quedarse ahí” sino de “trabajadores que reclaman que el Estado atienda sus reclamos”, agregaron, por lo que “no se puede encuadrar en el artículo 181 del Código Penal, que tipifica la usurpación, como dice la Cámara. Acá no hubo usurpación, clandestinidad ni todos los demás supuestos que permitirían configurar ese delito”. Por ello, desde la perspectiva de la Defensoría se trata de “una protesta no atendida”.
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