SOCIEDAD › LA CáMARA FEDERAL CORDOBESA AUTORIZó A LA PROCUVIN A REALIZAR INSPECCIONES EN CáRCELES PROVINCIALES
La Cámara Federal de Córdoba autorizó a la Procuraduría de Violencia Institucional a inspeccionar la cárcel cordobesa de Bouwer. En mayo de 2013 había encontrado cadenas con las que eran sujetados los presos. El gobierno de Córdoba le había negado la entrada.
› Por Carlos Rodríguez
Luego de una pulseada político-judicial que duró más de ocho meses, el fiscal Abel Córdoba, titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), fue autorizado por la Cámara Federal de Córdoba a realizar una inspección en la unidad carcelaria de Bouwer, trámite impedido el 8 de mayo de 2013 por decisión de la ministra de Justicia de la provincia, Graciela Chayep, de quien depende el Servicio Penitenciario cordobés. La negativa del gobierno provincial, apelada por el fiscal Córdoba mediante la presentación de un recurso de amparo que ahora fue admitido, se produjo un día después de que funcionarios de la Procuvin realizaran una inspección en el penal cordobés de San Martín, donde encontraron dos camastros de hierro y 17 cadenas de unos setenta centímetros cada una, elementos que –según denunciaron varios de los detenidos– eran utilizados por los guardias “para estaquear a los internos” cada vez que hacían un reclamo o denuncia (ver nota aparte). Dos de los tres miembros de la Sala A de la Cámara Federal sostuvieron que las autoridades provinciales incurrieron en un “excesivo rigor formal” al impedir la visita del fiscal al complejo penitenciario de Bouwer, sin tener en cuenta que la inspección “hace al interés general” porque se funda en normas internas e internacionales tendientes a erradicar la tortura en las cárceles.
Los camaristas José Vicente Muscara y Carlos Julio Lascano –con la disidencia del tercer integrante de la sala, Ignacio Vélez Funes– hicieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Córdoba y revocaron el fallo de primera instancia del juez federal Ricardo Bustos Fierro, quien había desestimado el pedido del titular de la Procuvin. En consecuencia, dispusieron “el cese de la orden emanada por la autoridad administrativa”, que impidió “la inspección personal” del fiscal en una de las cárceles que más denuncias ha recibido por torturas y malos tratos contra los presos allí alojados.
El Ministerio de Justicia de Córdoba, al justificar públicamente la negativa a que la Procuvin entrara al penal de Bouwer, señaló que rechazaba de esa manera “un hecho más de patoterismo y de desconocimiento de la ley” por parte de la Nación, a través del organismo que encabeza el fiscal Córdoba. La ministra Chayep, además de prohibir la visita a la prisión de Bouwer, le ordenó al titular de la cárcel de San Martín –que sí fue recorrida por los funcionarios nacionales– que hiciera una presentación judicial contra el fiscal por la inspección en la cárcel de San Martín. El director de ese penal, Rubén Ceferino Ochoa, denunció a Córdoba, entre otras cosas, por “no exhibir la orden de allanamiento”.
En su momento, el titular de la Procuvin recordó a Página/12 que antes habían visitado las cárceles de Boulogne Sur Mer y San Felipe, en Mendoza, y la unidad del Servicio Penitenciario Federal en el Chaco, sin ningún tipo de impedimento por parte de las autoridades de esas dos provincias. La respuesta del fiscal Córdoba fue que la gente de la Procuvin actúa “dentro de lo que son los derechos y las obligaciones que nos corresponden para prevenir la violencia en instituciones de encierro y la violencia policial”.
Los fundamentos del fallo que abre ahora la posibilidad de que la Procuraduría inspeccione y tome contacto con los internos que están en Bouwer fue explicitada por el camarista Carlos Julio Lascano. En primer lugar, señaló que “existe un marco legal suficiente que legitima la actuación del doctor Abel Darío Córdoba”. Después analizó si fue legítima o no la postura del gobierno cordobés al impedir la visita al penal.
Al respecto, el camarista recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 18, garantiza los derechos de los que enfrentan un proceso judicial y están privados de su libertad, a la vez que hizo mención de la Convención contra la Tortura y otras normas de defensa de los derechos humanos que tienen rango constitucional en la Argentina. En ese contexto, Lascano señaló que al Ministerio Público Fiscal le cabe “el cumplimiento de un rol central en el impulso de las acciones penales y en la orientación de las investigaciones y juzgamiento de los delitos consumados mediante violencia institucional”, tal como lo señala la resolución por la cual fue creada la Procuvin.
En ese marco de actuación, los fiscales tienen “un rol de protección de derechos frente a la criminalidad derivada de la violencia institucional, en especial la ‘violencia en instituciones de encierro’ y ‘violencia policial’, con legitimación para actuar en el contralor”.
En la resolución 455 de la Procuraduría General de la Nación, del 13 de marzo de 2013, se dejó sentado que el titular de la Procuvin “tendrá, entre sus diversas funciones, ‘disponer la realización de inspecciones en todos aquellos establecimientos en los cuales permanezcan personas privadas de su libertad, a fin de controlar las condiciones de encierro, e instar acciones de protección y resguardo de su integridad’”.
El camarista Lascano dejó sentado también que en la ley 25.875, de creación de la Procuvin, se habilita la realización de inspecciones, verificaciones o auditorías y que los fiscales “en particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo”. En el fallo se mencionó, además, un informe de la Comisión Provincial de la Memoria de Córdoba, en el cual se revela que en cárceles, institutos de menores y psiquiátricos de la provincia existe “una política pública que poco atiende las demandas y necesidades de este sector de la sociedad sino que, más bien, las vulnera en forma sistemática”, dato que señala la importancia de recorrer las cárceles cordobesas.
Por todo lo expuesto, el camarista –con el respaldo de su colega José Muscara– consideró que las facultades de la Procuvin resultan “una consecuencia y materialización de aquel deber internacional asumido por nuestro país de garantizar el respeto y libre ejercicio de los derechos humanos”. Por esas razones, “impedir a la Procuvin la inspección de un establecimiento carcelario resulta una situación de hecho contraria al marco normativo antes reseñado, que sin lugar a dudas podría acarrearle responsabilidad internacional a nuestro Estado”.
Lascano puntualizó que “si se justificase la necesidad de formulación de aviso previo de inspección al establecimiento”, como al parecer pretendía el gobierno cordobés, eso “constituiría un formalismo que, en definitiva, desnaturalizaría o desvirtuaría las funciones inherentes al organismo” nacional. Los dos camaristas, por mayoría, resolvieron que “corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocándose la resolución” de primera instancia, firmada por el juez Bustos Fierro.
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