Lunes, 21 de julio de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › OPINIóN
Por Mario Juliano *
La acuciante situación de los liberados (las dificultades objetivas para reinsertarse en el medio libre, conseguir trabajo y recomponer los vínculos familiares) es un tema que no parece formar parte de la agenda estatal ni preocupar al resto de la sociedad, quizá como producto del modelo capitalista del “sálvese quien pueda”, que nos imposibilita ponernos en el lugar del otro y tender lazos solidarios. Paradójicamente, la mayoría de los que dan vuelta la cara a esa realidad suelen ser los primeros en levantar sus voces frente a la recurrencia en el delito de las personas que atravesaron la experiencia de la cárcel.
En ese contexto, la resolución de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que remueve los obstáculos reglamentarios para el ingreso a la repartición a su cargo de personas que cuentan con antecedentes penales constituye una alentadora decisión en punto a la materialización de los derechos constitucionales y el desplazamiento de prejuicios claramente discriminatorios.
La Corte (siguiendo a su par estadounidense) ha dicho que no debe existir una cortina de hierro entre las cárceles y la Constitución, y que las personas privadas de la libertad sólo pueden ser restringidas de los derechos derivados de la libertad ambulatoria. Si ello es (debe ser) así, mucho más en el caso de los liberados, que han cumplido la condena que se les impuso por su delito, pero que, sin embargo, tienen innumerables dificultades para acceder a sus derechos en el medio libre y, principalmente, al derecho constitucional a trabajar y ganarse la vida en forma digna.
En la misma clave, la Constitución establece que el único requisito para acceder al empleo público es la idoneidad. Consecuentemente, las normas que bajo el pretexto de reglamentar los derechos terminan por desnaturalizarlos, tergiversarlos, o colocan tantos reparos que imposibilitan su acceso, son contradictorias con la Carta Magna y deben ser removidas.
Los antecedentes penales por condenas cumplidas (en tanto no existan inhabilitaciones especiales) forman parte de la historia vital de cada individuo, pero no pueden ser opuestos para el acceso a los derechos, ya que ello significaría hacer renacer las consecuencias de las penas una y otra vez, adquiriendo un carácter claramente discriminatorio.
La decisión de la Procuración debe ser imitada por el resto de las reparticiones públicas, ya que el Estado debe bregar con ejemplos constructivos. Pero también es importante que la sociedad civil se sensibilice con la situación de los liberados y abra sus puertas a la solidaridad, brindando posibilidades laborales y comprensión con las personas que han tenido que atravesar por la difícil experiencia de la cárcel.
* Director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal
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