Martes, 25 de agosto de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › EL TRIBUNAL ORAL QUE SENTENCIó A JORGE MANGERI PRESENTó LOS ARGUMENTOS DE SU DECISIóN
El Tribunal Oral 9 descartó todos los argumentos de la defensa.Consideró confirmadas las pruebas de que intentó violar a la adolescente y que la mató cuando ésta se defendió.
Por Carlos Rodríguez
Los jueces del Tribunal Oral 9 de la Capital Federal que condenaron al portero Jorge Néstor Mangeri consideraron que no existe duda alguna de que el crimen de Angeles Rawson, de 16 años, fue un “femicidio” dado que de los hechos analizados “se desprende que se trató de un caso inequívoco de violencia de género”, tal como está definido en las normas vigentes a nivel nacional e internacional. En este sentido, recalcan que “en el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en el que ésta ocurre, de modo tal que concurre con los otros dos delitos”, de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y criminis causa, por los que fue condenado Mangeri a prisión perpetua. Los conceptos forman parte de los fundamentos de la sentencia contra Mangeri que se dieron a conocer en el día de ayer.
En la argumentación del fallo, los jueces del Tribunal Oral 9 de la Capital Federal, Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dieron por probado que el 10 de junio de 2013, a las 9.50, Angeles Rawson, de 16 años, quien regresaba de una clase de educación física, entró al hall de la planta baja del edificio de Emilio Ravignani 2360. En ese momento, el encargado del edificio, Jorge Néstor Mangeri, hizo que la acompañara a otro sector del inmueble, antes de que la joven pudiera entrar a su vivienda, en el departamento “A”.
Los jueces afirman que Mangeri llevó a su víctima a “algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella, procurando despojarla de sus ropas, forzándola a abrir las piernas y tocando su cuerpo con fines lascivos”. Agregan los jueces que “consumado su deseo de abuso o impedido de avanzar en él por la resistencia de la niña, la asesinó apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.
El cuerpo de la joven fue introducido por Mangeri en una bolsa de residuos tipo consorcio y la puso en el circuito de recolección y procesamiento de la Ceamse, donde la encontraron el 11 de junio. Los jueces destacaron la pronta reacción de la familia de Angeles Rawson para realizar la denuncia y la transparencia de sus acciones, no obstante lo cual “la hipótesis inicial de la investigación no dejó de lado” al grupo familiar. Esto demuestra “la máxima objetividad posible” en el tratamiento judicial que tuvo el caso.
El Tribunal, al abundar en la agresión sufrido por Angeles, afirma que todo el accionar de Mangeri tuvo como finalidad “poner manos en el cuerpo de Angeles Rawson, con una finalidad sexual evidente” y que el ataque “marcó el cuerpo quedando así claramente acreditado” el objetivo del agresor. Los jueces desestimaron las declaraciones del imputado respecto de las supuestas amenazas que recibió y las presuntas lesiones sufridas, de parte de la policía, para que se declarara culpable. Se sostiene que la única explicación es “la voluntad de cubrir con quemaduras (autoprovocadas) las marcas de los rasguños” que le hizo la víctima.
Uno de los aspectos más rotundos del fallo es el capítulo que justifica la calificación de “femicidio” que se le dio al caso. Expresan los jueces que “las conductas desplegadas” por Mangeri “ponen de manifiesto que desde un inicio su voluntad estuvo dirigida a someter a Angeles Rawson, usar su cuerpo para satisfacer sus deseos y descartarlo cuando lograra su objetivo o éste se viera frustrado”.
Agregan que el portero “prescindió desde el inicio de la autonomía de la niña” y precisan que “son prueba (de ello) las marcas que su brutal acometimiento dejaron en el cuerpo de ella”. Citan que el cuerpo de la víctima tenía “hematomas, escoriaciones y fracturas” que “son prueba inequívoca de que Mangeri recurrió a la fuerza para quebrantar la voluntad de la víctima y que ésta resistió el acometimiento intentando defender su libertad y su vida”.
Consideran que lo que hizo Mangeri está comprendido en lo que establece la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) 1994, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Para y la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras normas legales nacionales e internacionales.
Los jueces concluyen en este punto que del “examen concreto de la conducta de Jorge Néstor Mangeri se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Angeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”, Agregan que “el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en el que ésta ocurre, de modo tal que concurre con los otros dos delitos”, de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y criminis causa, dado que la joven fue asesinada por Mangeri para evitar que se conocieran los delitos cometidos con anterioridad a la muerte.
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