Vie 05.02.2016

SOCIEDAD  › OPINION

El timbreo policial

› Por Claudia Cesaroni *

4 de febrero, 9 de la mañana, edificio del coqueto barrio de Caballito, José Bonifacio al 1600.

Natalia no suele atender cuando tocan el timbre, salvo cuando ve por la cámara que es alguien conocido o el encargado. Como ve que es éste quien llama, atiende. Y sucede lo siguiente:

Encargado: –Aquí hay un policía que está pidiendo los datos de todos los del edificio.
(Asoma entonces la cara de un policía federal, uniformado como tal) Policía: –Tengo que constatar los datos de todos.
Natalia: –¿En concepto de qué? ¿Tiene algún documento que lo avale?
Policía: (que solo tenía un cuaderno de notas) –Me está haciendo perder el tiempo.
Natalia: –A mí también, que tenga buen día.
Fin del episodio.

Una hora después, Natalia me cuenta lo que pasó, anonadada. Y de inmediato, recuerdo un fragmento del fallo del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tanto comentamos hace unas semanas. Ese párrafo está en el voto del juez Luis Francisco Lozano, en el marco de las supuestas “facultades implícitas” que se derivarían de las tareas de “prevención del delito” de la Policía Federal, conforme su Ley Orgánica, Decreto Nº 333/58. Es el parágrafo 7.3, y se refiere a la elaboración de “registros de vecindad”:

“También supone la facultad de requerir documentos de identidad la función de ‘llevar un registro de vecindad’ que le impone a la PF el art. 5,inc. 4 del decreto n 333/58. El artículo dice: son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:[...]// Llevar registro de vecindad en la Capital de la Nación; en las zonas de las fronteras donde no sean organizados por otra policía nacional; y, en el territorio de las provincias, en los lugares sujetos a la jurisdicción nacional y sus adyacencias, hasta donde sea necesario a los fines de seguridad de los mismos”.

Llevar un registro de vecindad de las características reseñadas supone, como dije, la competencia para obtener los datos de quienes viven o transitan por determinados lugares para armarlo y mantenerlo actualizado. Nuevamente, hay que recordar que el ejercicio de estas facultades suscita riesgo de invadir zonas vedadas por garantías constitucionales. En su resguardo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional no cabe trocar derechos personales por eficacia en la prevención.”

Esta interpretación del decreto 333/58 pasa por encima de leyes, tratados internacionales de derechos humanos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que limitan la actuación policial para evitar que invada zonas de intimidad y privacidad, y que viole garantías básicas de los/as ciudadanos/as. Una garantía es circular por la calle sin necesidad de portar el documento de identidad; otra garantía es estar en nuestras casas tranquilamente sin que venga un policía a pedir nuestros datos, ni a intentar averiguar quién vive allí. ¿Cuál es el paso que sigue? ¿Ingresar a nuestras casas sin orden judicial, en el marco de “políticas de prevención” y con la excusa de “combatir el crimen organizado”? Como se ha dicho ya hasta el cansancio, las políticas de excepción (excepción de garantías, excepción de derechos) tienen un solo final: el peor.

* Integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).

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