SOCIEDAD › LA CORTE CHAQUEñA MANDó A JUICIO ORAL A UNA FAMILIA QOM DESALOJADA ILEGALMENTE
El Tribunal Superior de Justicia de Chaco confirmó el juicio oral contra una familia qom desalojada por la fuerza pese a que existía una ley que lo prohibía. Incluso la Legislatura les entregó las tierras como reparación histórica. Enjuició además a una periodista.
› Por Horacio Cecchi
El Tribunal Superior de Justicia de Chaco confirmó, con un voto en disidencia, la realización de un juicio oral a una familia qom que había intentado resistir el desalojo violento de las tierras que había ocupado durante decenas de años. Lo curioso es que pocos meses después del desalojo, la propia Legislatura chaqueña aprobó una ley de reparación histórica por la que se reconoció el derecho de la familia, a la que le fueron devueltas las tierras luego de expropiarlas. Para colmo, la medida fue ordenada por un juez que incumplió una ley nacional, la 26.160, que prohíbe el desalojo de familias aborígenes mientras se mantenga la emergencia (prorrogada hasta 2017). En pocas palabras, la corte chaqueña confirmó el juicio contra una familia qom que intentó defenderse de una medida ilegal. Pero el fallo del STJ no termina ahí. Como un elefante en un bazar, el tribunal también confirmó el juicio contra una reportera gráfica que cumpliendo su labor profesional de informar tomó fotos de la violenta intervención policial y fue procesada por desacato y otras yerbas. De este modo, el STJ, además de convalidar la expulsión ilegal de la familia propietaria, pisoteó todas las normas constitucionales y de amparo internacional a la labor periodística. Quince días atrás, la defensa de la periodista presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de la Nación. Ahora al STJ le quedan dos caminos: habilitar el acceso a la Corte o embarcarse en una guerra al malón.
El 15 de octubre de 2010, el juez de Garantías de General San Martín, Chaco, ordenó el desalojo de los ocupantes del paraje localizado como Chacra 31 PC 2, conocido como Pampa Chica, en la zona rural del municipio de Pampa del Indio, a unos 120 kilómetros de San Martín y más de 200 de la capital, Resistencia. El desalojo fue ordenado por pedido de María del Carmen Irrazábal de Schulz que se presentó como presunta dueña. La policía comenzó a cumplir la orden judicial a las 7.20 de la mañana y a las 10 ya estaba todo terminado, incluidas la resistencia “armada” de la familia Adriani-Berdún, y la de la fotoperiodista Diana Della Bruna, que tomaba fotos de la intervención policial.
Gonzalo García Veritá, representante de Della Bruna, presentó un pedido de nulidad del desalojo por infringir la ley 26.160. Esta norma vigente desde 2006, estableció “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años”. Las leyes 26554 y 26894 prorrogaron sucesivamente la emergencia, que sigue vigente hasta el 23 de noviembre de 2017.
Durante ese plazo quedan suspendidas “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas”.
El desalojo de los qom se produjo en plena vigencia de la emergencia con lo que la orden judicial quedó, lisa y llanamente, fuera de la ley federal. También provincial, ya que el 14 de mayo de ese año (cinco meses antes del desalojo) la Legislatura chaqueña aprobó la ley 6522, que adhirió a la nacional. Una puntada del aparato kafkiano.
El absurdo judicial no terminó allí. El 17 de noviembre de 2010, la Legislatura chaqueña aprobó la ley 6680, de reparación histórica, por la que ordenaba la expropiación de, entre otros parajes, poco más de 81 hectáreas que habían sido entregadas a Irrazábal de Schulz por el juez de San Martín, y su devolución “en concepto de reparación histórica a las familias indígenas” que habían sido desalojadas, tierras que “tendrán el carácter de propiedad comunitaria imprescriptible, intransferible, inajenable e inembargable, de acuerdo con la ley 3258” (que viene a ser la columna vertebral de los derechos de los pueblos originarios del Chaco).
“No podemos creer que funcionarios desconozcan la existencia de la ley 6522”, dijo en su exposición en aquella sesión el diputado provincial Carlos Martínez (LS). “(...) está todo el aparato del Estado con su carga –vamos a decirlo con todas las letras– de discriminación y racismo. Deben tomarse medidas para que los funcionarios entiendan que las normas jurídicas están para ser cumplidas”, continuó Martínez.
A la orden judicial, la defensa de los desalojados y la fotógrafa opuso un recurso de nulidad por su ilegalidad.
El 26 de junio de 2015, la jueza correccional de San Martín, Bibiana Bianchi, consideró que no había motivos para declarar la nulidad aún cuando reconoció que la ley 26160 “se encontraba plenamente vigente”. Además, Bianchi rechazó el pedido de sobreseimiento y dispuso continuar con la causa.
A esa altura, los Adriani-Berdún llevaban cuatro años y medio como poseedores legales de las tierras por las que la justicia los estaba acusando de usurpación y resistencia al desalojo.
La causa llegó al Superior Tribunal de Justicia quien el 16 de marzo pasado se expidió rechazando por inadmisible el recurso presentado por García Veritá. Es decir, convalidó que los qom y la fotógrafa fueran a juicio oral. El soporte jurídico para sostener el rechazo fue que llegar al juicio oral no es una instancia definitiva para ser analizada como no subsanable “porque en el fuero penal esa reputación es conferida a la sentencia que pone término al juicio”, sostuvo el juez Rolando Toledo. La presidenta del STJ María Lucas coincidió con Toledo pero agregó que el desalojo fue realizado antes de la sanción de la ley de reparación histórica, lo que en sentido estricto suena a ridículo ya que es de reparación porque intenta remediar el error/horror cometido por el Estado. Lucas además sostuvo la importancia del debate oral para determinar si hubo “conductas ilícitas” por parte de los acusados.
Iride Isabel Grillo en cambio, votó por admitir el recurso. “Estamos –sostuvo Grillo– frente a un supuesto de arbitrariedad por prescindir la magistrada (Bianchi) en su pronunciamiento de una ley nacional específica en la materia, sin siquiera ponderar su sentido y alcance, incurriendo debido a ello en la denunciada arbitrariedad.”
En su presentación, el lunes pasado, García Veritá sostuvo que “no puede de ninguna manera el STJ considerar acto de garantías la realización de un juicio oral fundado en un hecho antijurídico”. Y agregó que no se puede “hacer valer una violación grave a los derechos humanos de los pueblos indígenas como ‘un acto procesal’. Es de derecho, que de ningún acto ilegal puede hacer nacer otro legal”.
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