Mar 26.04.2016

SOCIEDAD  › EL DOLO EVENTUAL BAJO LA LUPA

Críticas al fallo

“Este fallo remite a una discusión bastante frecuente en el mundo penal, como es la aplicación de la categoría ‘dolo eventual’”, consideró el juez bonaerense y director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, Mario Juliano, en disonancia con la decisión adoptada por el voto mayoritario del tribunal platense. En un fallo sin precedentes, la Justicia consideró que el acusado debió haber previsto las consecuencias de sus actos, por lo que se lo considera responsable del hecho. En tanto, otros especialistas encontraron “excesiva” la pena atribuida e “incoherente” en relación a otras condenas.

“Dolo quiere decir conocimiento y voluntad, implica querer hacer algo y se atribuye a situaciones en las que el individuo ha querido obtener ese resultado”, explicó Juliano a . El magistrado recordó que `el dolo eventual` es una categoría que no está prevista por la ley: “el código penal culpa a las conductas negligentes o con dolo, no hay una tercera categoría”, argumentó. En este sentido, señaló que “haciendo uso de construcciones dogmáticas, los jueces suelen tomar estos caminos intermedios, creando la ley allí donde no está escrita”. “A nadie puede dejar de conmover la muerte de un niño de dos años a manos de un perro y se trata de un hecho grave”, advirtió el magistrado, aunque manifestó no estar de acuerdo “con la solución legal que ha adoptado el tribunal de La Plata ni ninguno que apele a la categoría del dolo eventual”.

Por su parte, el abogado penalista Luciano Ortiz Almonacid argumentó que si bien “había antecedentes muy graves en cuanto a la actitud del vecino con el perro” y que “era algo que estaba in crescendo en cantidad de hechos”, una condena de 8 años en este tipo de casos “marca la incoherencia que tiene el sistema penal en Argentina”. Para Ortiz Almonacid, necesitamos buscar “un sistema penal coherente, en el que la Justicia encuentre un lugar de racionalidad, teniendo en cuenta que “estos 8 años nos ponen ante la posibilidad de que el condenado salga peor del cumplimiento de su pena”. De esta manera, el abogado consideró que “los jueces deben animarse a imponer penas por debajo de la mínima”, ya que “no es una técnica prohibida, e incluso tienen la posibilidad de hacer uso del artículo 27 bis”, en el que se sugiere “fijar reglas de conducta” para el condenado, como someterse a tratamientos psicológicos o realizar labores comunitarias.

En diálogo con este diario, Ortiz Almonacid apuntó a las responsabilidades del Estado, al que consideró “totalmente ausente” en este hecho. “El Estado fue el primero que debió saber que esto podía pasar y que no actuó frente a las advertencias de los vecinos. “Este hecho es terrible y nos duele como sociedad, pero, si condenamos a 8 años a este hombre, ¿qué deberíamos hacer con los funcionarios que recibieron quejas y no hicieron nada?”, cuestionó.

Informe: Paz Azcárate

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