Lun 29.12.2003

SOCIEDAD  › UN ESTUDIO DE UNICEF REVELA QUE LOS JUECES DAN UN TRATAMIENTO DE SEGUNDA A LAS MUJERES GOLPEADAS

El golpe de la Justicia

Dos abogadas analizaron casi un centenar de causas de violencia doméstica de tribunales porteños y encontraron que los jueces
“evitan” tomar medidas que protejan a las víctimas, incluso cuando hay chicos en la familia, y delegan en un funcionario de menor jerarquía aspectos fundamentales del proceso. “El metamensaje que recibe el victimario es
que los hechos de violencia no tienen importancia”, alerta el informe al que accedió Página/12 en exclusiva.

› Por Mariana Carbajal

Las mujeres golpeadas que recurren a la Justicia porteña en busca de protección reciben, en realidad, un golpe de gracia. Una investigación realizada por Unicef revela que los casos de violencia doméstica tienen en los tribunales de familia de la ciudad de Buenos Aires un tratamiento de segunda categoría, que redunda en un brutal desamparo de las víctimas. Tras el análisis de casi un centenar de expedientes, el estudio concluyó que los procesos están signados por la “informalidad y la arbitrariedad”, aunque hay una norma específica que fija cómo deben ser. Además, encontró que los jueces “evitan” adoptar medidas protectivas, incluso en los casos en que hay niños conviviendo en la familia, y delegan en un funcionario de menor jerarquía “sin formación jurídica” la celebración de la audiencia entre las partes prevista por la ley. “El metamensaje que recibe el victimario a través de esta delegación es que para la Justicia, los hechos de violencia por los que es denunciado constituyen un tema de menor importancia”, advierte la investigación. De esta forma, los procesos judiciales “no logran proteger a la víctima, ni quebrar el círculo de la violencia restableciendo la paz familiar”, señala el informe.
El tema no es menor: la cantidad de denuncias por violencia familiar crece año a año: de 1009 en 1995 se pasó a 2736 en 2002. Y sólo en los tres primeros meses de 2003 sumaron 799, de acuerdo con las estadísticas del Centro de Informática Judicial.
“La situación es gravísima”, sintetizó, en diálogo con Página/12, la abogada Gabriela Pastorino, especializada en Derecho de Familia e integrante del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Pastorino es coautora de la investigación junto con la abogada Ana Lanziani. El trabajo fue realizado para Unicef. Durante dos años, entre abril de 2001 y julio de 2002, analizaron los expedientes de violencia familiar tramitados en cuatro juzgados en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires y ante otros juzgados, llevados adelante desde el Centro de Práctica Profesional de la UBA. En total sistematizaron 80 causas, todas iniciadas con posterioridad al 1º de enero de 1998: en la amplia mayoría, una mujer denunciaba a su cónyuge o concubino.
“Aunque fueron 4 juzgados y en total hay 23 en la Capital Federal, la muestra es representativa porque los expedientes van a cada juzgado por un sorteo que se hace por computadora. Si en el último año la situación cambió, estimo que fue para empeorar, ya que en general los juzgados están cada vez más colapsados”, consideró Pastorino. La investigación se completó con entrevistas en 18 juzgados nacionales con competencia en familia a jueces, secretarios y equipos técnicos, en seis asesorías de menores e incapaces de primera instancia en lo Civil y Comercial, a una ex asesora de menores e incapaces ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y a la coordinadora del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Entre otros hallazgos, las investigadoras encontraron que los tribunales de la ciudad de Buenos Aires “desconocen la letra” de instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres, que tienen rango constitucional, como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Familiar y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw): “No son aplicadas, ni citadas en ninguno de los expedientes compulsados”, denuncia el estudio.
Desprotegidas
La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar fue sancionada en 1994 y fijó la intervención de los tribunales civiles con competencia en cuestiones de familia con ánimo de resolver este conflicto familiar, antes de punir la conducta ilegítima del victimario. “Se escogió colocar la mirada en el ‘de aquí en más’, en lugar de castigar”, recordó Pastorino. Se trata de una ley de procedimiento, y por ende, de carácter local. Esta ley habilitó a todas las personas que sufriesen lesiones o maltrato psíquico o físico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar a reclamar con celeridad una medida que las proteja, ante el juez nacional de primera instancia en lo Civil, sin necesidad de presentar excesivas pruebas. Este tipo de medidas, llamadas “autosatisfactivas”, pueden solicitarse en forma verbal o escrita.
La ley no impone el requisito del patrocinio legal para promover la denuncia inicial, lo que constituye una excepción al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, este aspecto pensado originalmente para facilitar el acceso a la Justicia de las víctimas terminó jugando en su contra, de acuerdo con el estudio de Unicef: ante la ausencia de un abogado defensor que se encargue de preguntar por el expediente semanalmente en el tribunal, la causa no avanza. Las investigadoras detectaron en los juzgados una “pasmosa lentitud” en la toma de medidas que protejan a la víctima y una consecuente “alta tasa de deserción” en la continuidad de las causas. “Los expedientes terminan archivándose”, comentó, con indignación Pastorino.
La ley 24.417 es clara en cuanto al procedimiento a seguir. Los jueces deberían, tras tomar conocimiento de los hechos que motivan la denuncia, solicitar un diagnóstico de riesgo familiar, con el objetivo de determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Con este informe, deberían en caso de ser necesario, tomar las medidas precautorias que menciona la misma ley, que son:
- la exclusión del violento de la vivienda familiar;
- la prohibición de acceso a la vivienda del damnificado, así como a los lugares de trabajo y estudio;
- el reintegro de la víctima al domicilio del que ha debido salir por razones de seguridad personal y
- decretar provisoriamente los alimentos, el régimen de tenencia y el derecho de visitas en caso de que haya menores conviviendo.
Dentro de las siguientes 48 horas, el juez debe convocar a la víctima y al victimario y al Ministerio Público a una audiencia de mediación donde debe instar al grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos que resulten necesarios en atención a lo que hubiera surgido previamente del psicodiagnóstico de interacción familiar. “La realidad demuestra –concluye la investigación– que los tribunales de familia han alterado en la práctica el procedimiento fijado por la ley (...) debilitando la protección de las víctimas.” En este punto, el estudio aclara que “cuando las víctimas actúan con patrocinio letrado, se observa un mayor apego por parte de los tribunales al procedimiento fijado por la ley. Y a la inversa, la falta de patrocinio coincide con un mayor grado de desapego”. Con lo cual queda demostrado que hay una justicia para víctimas de primera categoría –con mayor poder adquisitivo– y otra para víctimas de segunda, que no acceden a pagar un representante legal.
Un juez ausente
Entre las alteraciones del procedimiento, las investigadoras observaron con preocupación que “con frecuencia” los jueces convocan a la audiencia de mediación sin tener el diagnóstico de riesgo familiar como primer paso procesal y sin haber dispuesto las medidas cautelares previstas por la ley. De esta forma, “el tribunal carece de información pericial suficiente para intervenir eficazmente en el proceso”. A esta irregularidad se suma que los jueces “evitan” dictar medidas que protejan a la víctima.
En cambio, las investigadoras encontraron que “con frecuencia” los juzgados instan a las partes a celebrar acuerdos sobre la atribución del hogar conyugal, tenencia y régimen de visitas en el transcurso de la audiencia prevista por la ley. “Esta práctica supone dar por sentado que las partes pueden negociar estas cuestiones en un pie de igualdad, desconociendo que si estamos frente a un caso de violencia doméstica, pordefinición existe un grave desequilibrio de poder entre víctima y victimario. De allí que la intervención con autoridad del Estado es fundamental para restablecer, en beneficio de la víctima, el equilibrio de poder entre las partes en conflicto”, alertan las investigadoras.
Finalmente, tras el análisis de los expedientes, se detectó que “en la inmensa mayoría de los casos” los jueces delegan la celebración de la audiencia en “un funcionario del juzgado de menor jerarquía, sin formación jurídica, como es el asistente social”. Ante esta situación, el denunciado no tarda en advertir que el juez, a través de su ausencia, “ha subestimado la importancia de la denuncia formulada por la víctima”, destacan las investigadoras. “Esto puede generar en él sentimientos de impunidad y consecuentemente –alerta Pastorino– reincidir con ésta o futuras víctimas. El mensaje que debiera ser claro por parte del Estado brilla por su ausencia.”

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