Mar 07.06.2016

SOCIEDAD  › ORDENAN A OSBA PAGAR TRATAMIENTO

Cubrir un derecho

La Justicia ordenó que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Osba) provea a un niño que padece una discapacidad auditiva congénita los audífonos que necesita. Además, la obra social deberá reembolsar a los padres del chico los gastos de traslado generados en el último año por el tratamiento de estimulación auditiva que debe realizar. Para el juez, la decisión de Osba fue resuelta sin priorizar el derecho a la salud y al desarrollo de la autonomía personal del niño.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, Francisco Ferrer, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los padres de un nene y “ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que provea al niño T.A.Z. los audífonos que le han sido prescriptos por su médico tratante”. Además, ordenó que se reintegren las sumas que los padres del niño gastaron en transporte, desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha. Ferrer aclaró también que “a partir del dictado de la presente, deberá hacerse cargo del pago de dichas prestaciones, directamente o por reembolso”.

Así, tras acreditar el derecho vulnerado –en este caso a la salud integral del chico– el juez señaló que T.A.Z. es puesto en peligro al “no contar con las prestaciones acordes a su patología”, que afectan su salud, su calidad de vida y su dignidad. De esta forma, consideró que la conducta de la obra social “no parece prima facie haberse desarrollado teniendo en miras los derechos fundamentales en juego”, ya que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la dignidad, máxime en el caso de un niño discapacitado en edad escolar”. En este caso, señaló el magistrado, deben priorizarse las necesidades del niño, “sus posibilidades y capacidad de integración en la sociedad, como así también, la realización de su autonomía personal”.

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