Viernes, 4 de noviembre de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › UN FALLO DE CAMARA CONFIRMO QUE LOS CHOFERES DE UBER NO COMETEN DELITO
La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el fallo de primera instancia, al sostener que manejar un auto de Uber no es un delito penal.
La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal ratificó ayer el fallo que sostiene que los choferes de Uber realizan una “actividad comercial lícita”, al rechazar la apelación que el gremio de los taxistas había presentado contra la resolución dictada por el juez de instrucción Luis Zelaya, el pasado 24 de octubre.
La denuncia impulsada por los taxistas caía sobre 33 choferes de Uber por los supuestos delitos de “competencia desleal, entorpecimiento del transporte, desobediencia, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”. En primera instancia, el juez Zelaya y el fiscal Jorge Ballestero coincidieron, al presentar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, que desestimó la denuncia de los taxistas el 24 de octubre último, en que Uber “busca desarrollar una actividad comercial lícita, bajo un modo de asociación con fines legítimos”. Ante la apelación de la querella, el caso pasó a segunda instancia, en la cual los camaristas Ricardo Pinto, Mónica López González y Mauro Divito, votaron manera unánime por el rechazo.
“La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva”, argumentaron desde el tribunal, y agregaron que “no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”.
En el fallo de primera instancia el juez Zelaya había considerado que la actividad de los choferes de automóviles Uber no se orientaba a entorpecer el transporte, que fue una de las acusaciones de los taxistas. “No se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”, advirtió entonces Zelaya.
Sobre este punto volvieron ayer los camaristas Pinto, López González y Divito, cuando aseguraron que “la alegada comisión del delito” de entorpecimiento de tránsito “por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro”. Los camaristas sostuvieron además que “la denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial”, y señalaron que “el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto”.
Desde la empresa Uber celebraron la ratificación del fallo, al considerarlo como “un avance importante hacia la adopción de la innovación y el transporte colaborativo en Argentina”. Además expresaron que “estos desarrollos tienen el potencial de generar miles de oportunidades económicas, proveer más opciones de movilidad seguras y confiables y promover la reducción del número de vehículos en nuestras calles”. “Esperamos que esta decisión traslade la discusión hacia la construcción de una regulación moderna que permita a los porteños disfrutar plenamente de los beneficios del transporte colaborativo”, agregaron en un comunidaco de prensa.
En el Sindicato de Peones de Taxi (SPT) la confirmación del fallo no hizo más que profundizar la indignación que mantienen desde la llegada de la empresa al país. “Uber es totalmente ilegal. No paga aportes provisionales, no paga seguro, no hay ningún tipo de control sobre los conductores y los autos no están habilitados. Van a terminar dejando en la calle a miles y miles de familias”, denunciaron voceros del sindicato en diálogo con Página/12. La querella también argumentó que Uber “ingresó al país sin autorización para operar” y “carece de inscripción en la AFIP”. “Estamos pensando en una medida de fuerza bien potente”, revelaron representantes del SPT.
El fiscal porteño Martín Lapadú opinó que si bien se consideró que no había delito, la actividad de Uber en la ciudad podría constituir una “contravención” o “falta”. “Esto quiere decir que si un chofer de Uber es detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros podrá ser detenido y su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la actividad no está autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal, entre otras irregularidades”, explicó el fiscal.
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