Mié 23.02.2005

SOCIEDAD  › UN DIA DE PRISION IGUAL A UN DIA DE RECLUSION

Criterio benigno de la Corte

En un fallo que podría despertar cuestionamientos entre los partidarios de la “mano dura”, la Corte Suprema de Justicia resolvió morigerar el cómputo de las prisiones preventivas de los condenados a “reclusión” que, tal como describe el Código Penal, debe ser más riguroso que en los casos de sentencias a “prisión”. El Código, en su artículo 24, establece que la prisión preventiva se computará de la siguiente manera: “Por 2 días de prisión preventiva, 1 de reclusión” y “por 1 día de prisión preventiva, 1 de prisión”. El cómputo especial, que perjudica al condenado, fue dejado sin efecto por la Corte en una causa por “homicidio atenuado” por emoción violenta. En consecuencia, una mujer que había sido sentenciada a una condena a cuatro años de “reclusión” podrá computar completos los siete meses que pasó en la cárcel con prisión preventiva, en lugar de los tres meses y medio que fija el artículo 24. La resolución del máximo tribunal marca un precedente al que podrían recurrir otros condenados en similar situación para salir en libertad en forma anticipada.
La figura de “reclusión” significaba, muchos años atrás, que los condenados, además de estar en la cárcel, tuvieran que cumplir trabajos forzados o purgar las penas en unidades penitenciarias más rigurosas, como lo fue, en su momento, la cárcel de Ushuaia, que hoy es museo. En la actualidad son escasas las condenas a “reclusión” y casi con exclusividad se aplica esa figura en causas que merecen la cadena perpetua. La única diferencia notoria es que los condenados a “reclusión perpetua” deben cumplir 25 años de cárcel para obtener la libertad, mientras que en los casos de “prisión perpetua”, ese beneficio puede lograrse a los 20 años.
El fallo de la Corte benefició a Nancy Noemí Méndez, condenada a cuatro años de reclusión por el Tribunal Oral Nº 7 de la Capital Federal. La resolución del alto tribunal dejó sentado que “la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de Ejecución Penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión”.
El penalista Miguel Angel Almeyra recordó que “en la práctica la diferencia (entre prisión y reclusión) ha desaparecido y las dos penas se cumplen del mismo modo”. Ante tal situación, la Corte hizo “un juego interpretativo para no declarar inconstitucional el artículo 24 del Código”. Almeyra sostuvo que con el fallo “se creó una jurisprudencia más benigna que permite computar los días de prisión preventiva tal como son”. El abogado Ricardo Monner Sans insistió en que “desde hace muchos años la prisión y la reclusión son iguales en la práctica, pero el fallo permite que se pueda pedir la revisión de los cómputos” de la pena. Su par Marcelo Parrilli coincidió con él y agregó que la Corte no hizo más que aplicar “un criterio lógico”. La resolución, firmada por Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, dejó sin efecto una decisión en contrario de la sala tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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