SOCIEDAD › ORDENAN EL CESE DEL HACINAMIENTO DE
DETENIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corte al trato inhumano en las cárceles
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso presentado por el CELS y dispuso que en 60 días cesen las detenciones de menores y personas enfermas en comisarías bonaerenses. También recomienda flexibilizar las leyes en materia de excarcelación.
Por Carlos Rodríguez
En un fallo considerado histórico porque intima al gobierno bonaerense a que ajuste sus políticas públicas a los estándares constitucionales y del derecho internacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en favor de los 30.000 presos alojados en las cárceles y comisarías provinciales. La Corte nacional dispuso que la Suprema Corte bonaerense, a través de los jueces, “haga cesar en el término de 60 días la detención en comisarías de menores y enfermos”. Consideró que esa situación, en particular, supone una “flagrante violación a los principios generales” de las normas vigentes. También se instruyó a los ministros de la Suprema Corte provincial a que hagan cesar todo agravamiento de la detención que suponga “un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”. La resolución del máximo tribunal de justicia incluye pedidos de informes, cada dos meses, sobre el cumplimiento de lo ordenado y recomienda al Poder Ejecutivo y al Legislativo la flexibilización de las leyes en materia de prisión preventiva y excarcelación.
Gustavo Palmieri, abogado del Cels, consideró que se trata de “un fallo histórico” porque, además de “obligar a la realización de acciones concretas” en materia de superpoblación carcelaria, supone al mismo tiempo que los ministros de la Corte nacional “asumen el compromiso de controlar el cumplimiento de lo dispuesto” al solicitar informes cada 60 días sobre la evolución de la crisis carcelaria bonaerense. La decisión implica, además, que el alto tribunal podría actuar del mismo modo ante cualquier situación similar que se produzca en las demás provincias. Como eje del conflicto se cita la situación en las 340 comisarías bonaerenses, donde “no obstante tener una capacidad para 3178 detenidos, se alojan 6364”, según datos de octubre de 2001, cuando se hizo la presentación. El cuadro es particularmente explosivo en el Gran Buenos Aires, “donde 5080 detenidos ocupan 2068 plazas”.
La sentencia de la Corte fue firmada por Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. La aprobaron, con disidencias parciales, Carmen Argibay y Carlos Fayt. El único ministro que estuvo en contra el recurso del CELS fue Antonio Boggiano. El fallo dejó sin efecto las sentencias que emitieron la Sala III del Tribunal de Casación y la Suprema Corte bonaerense. La Corte nacional legitimó así el derecho de una entidad no gubernamental para accionar “en forma colectiva en representación de un grupo o clase de personas que necesiten especial tutela”.
El pedido de hábeas corpus había sido presentado el 15 de noviembre de 2001 por Horacio Verbitsky, como presidente del CELS. El máximo tribunal analizó la situación en dos audiencias públicas realizadas el 1º de diciembre de 2004 y el 14 de abril de este año. El Ministerio de Justicia bonaerense reconoció allí “la superpoblación del sistema carcelario, la existencia de personas detenidas en comisarías (...), que la mayoría de los detenidos (el 75 por ciento) son procesados (sin condena firme) y que los juicios son lentos”.
Respecto de la situación en las cárceles, se admitió que el número de detenidos creció “de 23.264 en noviembre de 2001 a 30.414 para el mismo mes del año 2004, lo que implicaba un incremento del 31 por ciento en el término de tres años”. En las comisarías “continuaban detenidas 5441 personas a julio del año pasado”, a pesar de que se habían construido 6810 nuevas plazas en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense. La distorsión de plazas, entre las disponibles y las existentes en los hechos, oscilaba “entre las 7700 y las 10.114, de acuerdo con los diversos mecanismos para medirla”. Las variables suponen porcentajes que van desde el 30 al 50 por ciento de superpoblación.
Un dato escalofriante que certifica el fallo es el aportado por el CELS en el sentido de que la provincia está cerca de las tasas de encarcelamiento más altas de la región. “Con 220 (presos) cada 100.000 habitantes sólo es superada por Chile.” De todos modos, “su tasa de crecimiento ha sido superior no sólo a la de Chile sino inclusive a los niveles de incremento de la tasa de prisionización en los Estados Unidos”. Los datos aportados señalan que las reformas legislativas y las decisiones judiciales en la provincia han sido las “variables fundamentales del incremento de los niveles de privación de la libertad y de las condiciones en que éstas se cumplen en dependencias policiales y penitenciarias”.
La política de “mano dura” impulsada primero por el ex gobernador Carlos Ruckauf, y consolidada a partir del llamado efecto Blumberg, provocó a la vez un incremento significativo del “número de condenas de prisión o reclusión por más de tres años, pasando del 20 por ciento del total de condenas producidas en 1998, al 31,4 por ciento en el año 2003”.
La Corte Suprema recordó que había advertido, a raíz de la muerte de 35 detenidos en la cárcel de Olmos, que “si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa, de nada sirven las políticas preventivas del delito, ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”. Y abundó, incluso, al señalar que esas situaciones “indican una degradación funcional” de las “obligaciones primarias” del Estado, lo que “se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”.
En el extenso fallo, al que tuvo acceso Página/12, se dice que “cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional”. La Corte Suprema admite que “no corresponde un pronunciamiento” sobre ese punto, pero sí exhortar “a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia a que adecuen la legislación procesal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación”.
Sobre la existencia de un 75 por ciento de detenidos sin condena firme, la Corte nacional afirma que eso podría deberse “a distintas razones: parálisis o colapso casi total del sistema judicial, aplicación generalizada a imputaciones por delitos de menor gravedad, etcétera”. En caso de no haber tal colapso, lo único que puede explicar el fenómeno es “el uso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial, desde el siglo XIX a la fecha”. Cada 30 días, el Ejecutivo bonaerense deberá informar en detalle sobre la forma en que se cumple la detención de los 30.000 internos, precisando la característica de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene y acceso a servicios sanitarios. También deberá convocar a una “mesa de diálogo” con sectores de la sociedad civil para discutir el tema.