SOCIEDAD
Avance judicial sobre los archivos fotográficos de las comisarías
Un juez de Corrientes hizo lugar a un recurso de hábeas data y ordenó que se elimine del “álbum” policial la foto de una persona sin antecedentes. Cuestionan su constitucionalidad.
A.T. es un vendedor ambulante de la provincia de Corrientes que, en agosto de 2004, fue detenido por defender a su hermano de 14 años del acoso de dos policías de civil que no se habían dado a conocer como tales. En la comisaría le tomaron los datos, sacaron fotografías y liberaron. Su cara quedó incluida en “el álbum”, un registro en el que la fuerza de seguridad correntina compendia las imágenes de personas con antecedentes penales e inclusive de aquellas que “cayeron” por mera averiguación de antecedentes y que gozan del derecho constitucional de presunción de inocencia. En verdad, una práctica que se repite en todas las comisarías del país. A partir de ese día, A.T. fue detenido unas diez veces más. El vendedor presentó un recurso de hábeas data en el que argumentó que el álbum es inconstitucional. Ahora, la Justicia hizo lugar al pedido y ordenó que se extrajera la fotografía de A.T. de ese archivo. El caso sentó el antecedente local que puede devenir en la nulidad de ese “ilegal” registro de imágenes. En la provincia de Buenos Aires, tres organizaciones sociales –junto con la Defensoría de Casación– presentaron días atrás un hábeas data colectivo por los álbumes que pululan en las dependencias locales.
La existencia del álbum está contemplada en la Ley Orgánica de la Policía y el artículo 189 del Código Procesal Penal provincial. Al pedírsele un informe sobre el caso A.T. (que pidió reserva de identidad), la Jefatura Policial admitió que “por expresas directivas de superioridad, (a) toda persona que ingrese, ya sea por averiguación de sus antecedentes o algún hecho delictuoso, se procede a efectuar secuencias fotográficas e incorporar a los álbumes existentes”. La decisión de la Cámara Criminal 1 provincial fue clara: “La confección del álbum fotográfico con personas que aún gozan del estado jurídico de inocencia por el solo hecho de haber ingresado por averiguación de antecedentes constituye un acto lesivo de la igualdad ante la ley y, por lo tanto, es discriminatorio”. Según los jueces, la práctica afecta los derechos constitucionales de presunción de inocencia e igualdad ante la ley.
Los abogados Lara y Facundo Leguizamón habían notificado del caso al Ministerio de Gobierno y Justicia y la Secretaría de Seguridad correntinos, pero no hubo respuestas. Por este motivo resolvieron el hábeas data, un recurso que toda persona puede interponer ante la Justicia para conocer los datos referidos a ella que consten en registros públicos o privados. La presentación fue patrocinada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). El coordinador del área Jurídica y de Litigio de la ONG, Hernán Gullco, explicó a Página/12 que “las únicas razones para que una persona sea incluida en el álbum es que tenga antecedentes penales o una orden de captura”, por lo cual el sistema actual “afecta” tanto la presunción de inocencia “como la reputación personal y el honor, porque figurar en un registro como ése es un acto estigmatizante”.
Una de la objeciones fue “la falta de parámetros y pautas precisas para incluir la foto de una persona en el álbum; la inclusión queda a discrecionalidad de la policía –explicó Leguizamón a este diario–. Y el establecimiento de esos parámetros no debería quedar en manos de la policía, sino que tendría que tomar cartas en el asunto el Poder Ejecutivo o el Legislativo”.
La justificación policial originó dudas desde el origen. El joven, de 26 años, estuvo preso durante nueve días pero, según explican sus abogados, cuando una jueza conoció el caso increpó al comisario. Formalmente, estuvo detenido una vez, pero a ésa le siguieron “por lo menos diez veces más, todas por averiguación de antecedentes” y sin que se diera aviso a la autoridad judicial. Una vez lo tuvieron 14 horas sin llamar a su abogado. Su casa fue allanada cuatro veces “sin orden judicial” por presuntos asaltos que él habría cometido. “Pero nunca encontraron nada; estoy podrido de que me tomen de gil”, se sinceró ante este diario.
El álbum es utilizado para que toda persona víctima de un delito pueda identificar a su presunto victimario. En él constan la foto y los datos del “sospechoso”, que tiene un número que lo identifica como tal. Pese a la decisión de la Cámara, la defensa de A.T. no pudo acceder al álbum ni a la ficha que le correspondía a su cliente y que la Justicia ordenó quitar.
No obstante, para Gullco, es posible que “el fallo tenga un efecto saludable en el accionar de la policía, que vio que la Justicia consideró que el álbum plantea problemas constitucionales”. Ante este nuevo contexto, ADC estudia la posibilidad de plantear un recurso colectivo que deje tambaleante ese método “estigmatizante”. Por ahora, “lo bueno de este caso es que va a haber eventuales presentaciones sobre la base del antecedente que sentamos”, resaltó Leguizamón.
Informe: Adrián Figueroa Díaz.
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