SOCIEDAD
› EL SISTEMA DE JURADO POPULAR EMPEZO CON UNA CONDENA
El primer fallo fue dividido
El jurado, compuesto por ocho ciudadanos comunes y dos jueces,consideró al acusado culpable de homicidio agravado, aunque sin unanimidad. Le dieron 12 años de prisión. Críticas y adhesiones.
› Por Camilo Ratti
Desde San Francisco, Córdoba
En el primer juicio oral y público con el sistema de jurados populares en todo el país, el tribunal resolvió por mayoría condenar a doce años de prisión a un joven, al considerarlo autor del delito de homicidio. Aunque los números de la votación no se conocieron –se harán públicos el 6 de septiembre, junto a los fundamentos–, el secretario penal de la Cámara del Crimen dijo que el fallo fue “parejo, muy discutido, aunque no fue necesario el voto del presidente para desempatar”. Hubo euforia y satisfacción en la familia de la víctima al conocerse el fallo, y muchísima indignación y bronca del otro lado. Fuera de sí, hermanos y parientes del acusado descalificaron la flamante metodología y sostuvieron que “fue condenado sin pruebas por gente que no sabe nada de leyes”.
Polémico como la ley que lo creó, el sistema de jurados populares con mayoría de ciudadanos comunes debutó en San Francisco y su sentencia disparó un sinfín de opiniones e interrogantes. En un fallo que posiblemente sea apelado por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el jurado resolvió por mayoría declarar autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” a Víctor Luna, acusado de matar de un disparo a Marcos Brito el 5 de junio de 2003, hecho por el cual deberá cumplir una condena de 12 años de prisión.
Después de tres días de audiencias, al tribunal le llevó cuatro horas tomar una decisión para arribar a un veredicto. Votaron diez de sus integrantes: ocho vecinos y dos miembros del tribunal técnico; el tercero, presidente del cuerpo, sólo debía hacerlo en caso de empate. Otros cuatro ciudadanos que participaron del jurado como suplentes tampoco votaron, ya que no hizo falta reemplazar a ninguno de los titulares.
A las 18 se leyó el resultado en un ambiente cargado de tensión y nerviosismo. No bien escuchó el fallo, José Alberto Brito, padre del joven fallecido, transformó años de sufrimiento y dolor en un llanto de alegría. Del otro lado de la sala, confiados en un resultado absolutorio luego de presenciar un juicio cargado de pruebas con poca consistencia, las esperanzas de la familia Luna se desmoronaron al escuchar las palabras de Claudio Requena, presidente del tribunal, quien leyó la resolución. Los padres del joven condenado miraron al abogado Carlos Martínez Cherini, quien intentó calmarlos con un probable recurso de casación en Córdoba. Conforme por haber evitado la prisión perpetua de su defendido, Cherini, quien tomó el caso cuando ya había sido elevado a juicio, resaltó que “en el derecho penal no se puede condenar por indicios o supuestos, las pruebas deben ser contundentes, porque el beneficio de la duda favorece siempre al acusado. Y aquí la irregularidad de las pruebas fue total”.
“¿Cómo van a condenarlo personas que no saben nada de leyes?”, se preguntó Rafael Luna, hermano del joven condenado.
El jurado fue integrado por doce ciudadanos del departamento San Justo, seleccionado por sorteo. La mitad son hombres y la otra mitad, mujeres. Entre sus integrantes hay dos empleados, un comerciante, una ama de casa, un calígrafo público, un estudiante, un camionero y un contratista. Cada uno de ellos cobrará 50 pesos por cada día de juicio.
Para avivar una polémica que recién comienza, dos abogados que presenciaron las audiencias sostuvieron a este diario que la ley provincial 9182, que creó este sistema de enjuiciamiento, es “inconstitucional, porque viola el artículo 18 de la Constitución nacional, que dice que las personas deben ser juzgadas por jueces naturales, nombrados antes de sucedido el hecho. Y estos tribunales son conformados después”. En este sentido, Gustavo Porcel de Peralta, miembro del Tribunal Superior de Justicia que llegó como asesor del jurado, reconoció que “si un abogado o un fiscal lo plantea antes de elevar la causa a juicio, el recurso puede ser elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Entre todos los interrogantes que ayer se abrieron en la Justicia cordobesa a partir de esta nueva metodología, uno circuló con fuerza: si se impone una sentencia en la cual los jurados legos votan diferente de los jurados técnicos, ¿cómo van a hacer éstos para fundamentarla?, ¿qué elementos jurídicos van a utilizar para justificar una resolución con la que no coinciden?
Subnotas