SOCIEDAD
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El camino de la concreción
› Por Durga Angulo *
Las realidades humanas se nos presentan con diversos niveles de concreción respecto de un ideal trazado. El Estado de Derecho no es ajeno a ello, y el camino de la actualización es, más allá de los desafortunados retrocesos, progresivo. En ese camino estamos cuando se discute la aprobación de una ley de jurados populares para la Nación, así como ahora se ha puesto en marcha en la provincia de Córdoba.
La aprobación de esta ley tiene especial relevancia si consideramos que la instauración del jurado nos trae, además de la ventaja propia y esencial de democratización que implica la participación popular en el proceso, la imperiosa necesidad de un cambio en las reglas de procedimiento y del modelo de proceso penal.
La introducción del jurado popular imposibilita la coexistencia armónica con todo rastro inquisitivo del proceso mixto que impera en el orden federal. Podemos decir que por fin se eliminará un monstruo nacido en el proceso de formación de los estados liberales continentales.
Todas las normas del actual código, por corresponder a aquel modelo inquisitivo, pierden vigencia con la incorporación de los jurados. Así, los jueces no podrán preguntar a testigos e imputados durante el debate –porque su función es moderar el juicio y no investigar la verdad– y tampoco será necesario que esa función sea cumplida por tres jueces, bastando uno.
También las formas de manifestación del imputado han de cambiar frente a un jurado. En el marco de un proceso popular no es admisible que se le requiera declaración alguna, pues en ese requerimiento está el germen inquisitivo, propio del acto de indagatoria. El sometido a proceso, como sujeto involucrado en el conflicto, ofrecerá su declaración en descargo si así lo cree conveniente, pues con dicho acto contribuye a su defensa.
Por lo pronto, en el ámbito federal será más conveniente una reformulación del proceso tendiente al modelo acusatorio, tal como lo exige la adopción del jurado popular. En dicho contexto, se hará evidente la necesidad de modificar la organización del Poder Judicial en una más provechosa distribución de funciones. Bajo esta perspectiva, y ante la experiencia cordobesa, se ponen todas la expectativas en la promulgación de la ley detonadora del cambio, contando con que, superado el obstáculo que pueda significar una mal entendida defensa de las autonomías provinciales, los representantes del pueblo alcen sus voces y votos a favor de aquellos a quienes representan, posibilitando una participación directa de los mismos en el ámbito jurisdiccional.
* Investigadora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.
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