Dom 10.04.2011

SOCIEDAD • SUBNOTA  › UN FALLO ARGENTINO ENTRE LOS CUESTIONADOS

El violador de las hijas

› Por Mariana Carbajal

El fallo de la Sala 1 del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires que compite por el premio Garrote, a las decisiones judiciales más sexistas, fue dictado el 3 de febrero último. Benefició a un hombre que había sido condenado por el Tribunal Criminal 1 del Departamento de San Martín a 24 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de sus dos hijas M.A.B. y M.B.B. Los jueces Benjamín Ramón Sal Llargues y Horacio Daniel Pombo votaron reducirle la pena a 16 años, teniendo en cuenta su buen comportamiento y al rehusarse a mantener los factores agravantes que al momento de la condena tuvo en cuenta el TOC 1, entre los cuales figuran el hecho de haber eyaculado dentro de sus hijas, poniéndolas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual. Como no quedaron embarazadas ni se contagiaron una ITS, para los jueces, no se puede considerar agravante. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, explicó a Página/12 que no hay un listado de agravantes, pero dentro de la escala de penas constituyen agravantes todas aquellas circunstancias que denoten una mayor peligrosidad sustantiva del imputado o que hayan incrementado el riesgo de las víctimas. “No tengo dudas de que en el marco de un abuso, el eyacular dentro de ellas es agravante por ello y también por la mayor extensión del daño causado a las víctimas (prolongada incertidumbre acerca de posibles contagios, etc.), de acuerdo con los artículos 40 y 41 del Código Penal”, indicó.

Al justificar su decisión de quitar como agravante el “haber eyaculado en diversas oportunidades en el interior de los genitales de sus hijas por el riesgo de dejarlas embarazadas y el de propagación de posibles enfermedades venérea”, el juez Piombo dijo que lo hacía “porque no es más que la especulación de algo que finalmente no sucedió. Aparte de ello, para que la misma configurara un real peligro, debió determinarse si el padre era portador de tales enfermedades o que convivía con personas que las tenían como patología virulenta. Y la primera de las indicadas debía, por cierto, indisolublemente conectarse con la circunstancia de que el encartado, al momento de realizar tales accesos carnales, tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir”. Es decir, Piombo plantea casi que se hagan test de fertilidad a las víctimas para ver si podían efectivamente concebir, y sostiene que lo importante del caso es que se pruebe que los espermatozoides eran aptos para engendrar. Y les pide a las víctimas que prueben no sólo que el padre tenía una enfermedad de transmisión sexual, sino que estuvieran seguras de que él lo sabía. También el tribunal quitó otro agravante que tuvo en cuenta el TOC 1 en su condena: el hecho de que las dos víctimas fueran niñas de pocos años.

Sal Llargues votó con Piombo (y formaron la mayoría para bajarle la pena al imputado), mientras que el tercer integrante del Tribunal de Casación, Carlos Angel Natiello, votó en disidencia y consideró que las dos circunstancias (eyaculación y edad) debían ser consideradas agravantes.

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