SOCIEDAD • SUBNOTA › LOS ANTIPREMIOS A LOS FALLOS SEXISTAS
› Por Mariana Carbajal
Entre los fallos propuestos para el galardón Garrote, de los Premios de Género y Justicia al Descubierto 2011, se destacan los siguientes:
- La Corte Suprema de Irán sentenció que las esposas “desobedientes” no pueden divorciarse, incluso si su esposo toma a otra mujer como esposa. El fallo es del 12 de octubre de 2010 y al caso de una mujer pobre de una zona rural en el Oriente de Irán, que reclamó el divorcio, argumentando que su marido era violento y abusivo y había tomado a otra mujer como segunda esposa sin autorización. En el expediente, le fue solicitado a la Corte que interpretara la legislación aprobada en 1984 en la que se especifica que si un hombre toma una segunda esposa sin el permiso de la primera esposa, esta última puede solicitar el divorcio. La Corte Suprema, por mayoría, concluyó que la esposa pierde su derecho a un divorcio con base en la mencionada ley si ha sido “desobediente”. La Corte Suprema estableció que éste es un precedente que debe seguirse en casos similares.
- En Canadá, un juez de la Corte de Monitova sugirió que el comportamiento de la víctima de una violación y su ropa provocaron al acusado y fueron causantes del ultraje sexual. El magistrado se rehusó a encarcelar al imputado y lo llamó un “torpe Don Juan”. El veredicto es del 18 de febrero de 2011.
- En México, un juzgado penal de Baja California condenó a una joven de 19 años a 23 años de prisión después de encontrarla culpable de practicarse un aborto. Lesley fue a un centro de salud y dijo que tuvo un aborto espontáneo. Sin embargo, fue procesada por homicidio agravado por parentesco. El juzgado fundamentó su decisión en el nuevo artículo 7 de la Constitución del estado que protege el derecho a la vida desde la concepción, una cláusula que se introdujo en los últimos años en más de una docena de cartas magnas locales para evitar que se avance con leyes que despenalicen el aborto como se aprobó en el Distrito Federal de México.
- En España, la Audiencia Provincial de Sevilla determinó que un hombre acusado de violar a su esposa no era culpable porque ella no opuso resistencia física. La Corte afirmó que aunque el acusado insultó a la víctima y la había agarrado de los brazos y el cuello, estos actos no hicieron parte de la violación, sino que los hizo “para dejar marcas en la víctima para que sus amantes reales o supuestos vieran los moretones”. Sostuvo que aunque la relación sexual era indeseada, debía considerarse como consentida puesto que ella no opuso resistencia, aunque se comprobó que ella le permitió tener relaciones sexuales para calmarlo pues él ya la había agredido físicamente minutos antes. El acusado fue condenado por violencia doméstica y por lesiones contra la víctima, pero no por violación. La sentencia es del 22 de julio de 2010.
- En Colombia, la Corte Constitucional ratificó la decisión de castigar con 30 días de calabozo en aislamiento, en una celda sin ventanas y con derecho sólo a dos horas de sol al día, a una mujer reclusa por besar a otra reclusa, un hecho que fue grabado por una cámara de seguridad de la cárcel distrital de Bogotá, y para el Código Penitenciario se trata de una “conducta obscena”. El fallo es del 9 de agosto de 2010.
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