SOCIEDAD
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La ley contra los chicos
Por Emilio García Mendez*
Según la reciente Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, durante los años 1999 y 2000 sesenta menores de edad murieron en la provincia de Buenos Aires en supuestos enfrentamientos con la Policía. El hecho de que la totalidad de estos menores hayan estado bajo tutela estatal obliga a una reflexión sobre las condiciones y razones de dicha tutela.
La ley de Patronato de Menores de la Provincia de Buenos Aires, ley 10.067, no sólo es flagrantemente inconstitucional sino que, además, se encuentra teóricamente derogada por la Convención sobre los Derechos del Niño, con explícito rango constitucional. Sin embargo, es precisamente esta ley “inexistente” la que continúa siendo, increíblemente, la fuente real de las decisiones judiciales en la materia en la provincia de Buenos Aires.
Con un subjetivismo discrecional sin límites, que incluye las hipótesis tautológicas de “abandono material” y “abandono moral”, no hay niño que no pueda ser objeto potencial de la tutela estatal, ya que simplemente basta con declararlo como tal. Desde allí la condición de víctima o victimario resulta totalmente indiferente.
En el caso de los sesenta menores, esta (supuesta) forma de protección estatal no sólo no significó una protección, sino que, paradójicamente, se convirtió en antesala de una muerte violenta.
La pregunta que debe responderse, incluso antes de cualquier otra consideración sobre las condiciones materiales de los adolescentes, se refiere a la pertinencia jurídica de la medida, en definitiva saber cuántos son los adolescentes en conflicto con la ley penal, con medida de privación de libertad, que realmente merecen dicha pena. El marco normativo vigente constituye, paradójicamente, parte del problema y no parte de la solución, generado un sistema de funcionamiento perverso que, amparado por la más absoluta discrecionalidad subjetivista que permite la ley, se ha transformado mucho más en regla que en excepción.
Existen serios indicios para suponer que la “institucionalización” (eufemismo para denominar la privación de libertad) está siendo usada, cada vez con mayor frecuencia, como un modo de venganza o como una forma reforzada de política social. Por lo demás, en forma casi invariable, se fugan los que deberían permanecer y permanecen los que nunca deberían haber ingresado.
La muerte de los sesenta adolescentes, sean cuales fueren las circunstancias concretas de dichas muertes, constituye un hecho inédito de inaudita gravedad y que cualquier forma de impunidad no hará más que empeorar la ya gravísima situación.
Hace algunos años, cuando señalábamos positivamente al Brasil por la aprobación de una ley modelo –por su contenido y proceso democrático de construcción–, desde un cinismo provinciano se nos recordaba la existencia en ese país de grupos de exterminio sistemático de niños. Esperemos que no sea demasiado tarde para terminar reuniendo en nuestro país lo peor del derecho y la realidad.
* Consultor de Unicef para Argentina, Chile y Uruguay.
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