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Apelan el fallo contra la ley de salud reproductiva
› Por Pedro Lipcovich
“Doctora: usted no se tendría que haber metido en esto porque no es jueza de esta ciudad; además, no tendría que haber intervenido en una causa que ya está en otro juzgado; además, su decisión es injusta porque les impide a los chicos cuidarse cuando tienen sexo; y, de última, su fallo es imposible de aplicar”: así, dicho en porteño, se resume la argumentación con la que el procurador general de la Ciudad de Buenos Aires apeló el fallo que declaró inconstitucional la Ley de Salud Reproductiva.
El lunes pasado, la jueza en lo civil Graciela González Echeverría había declarado inconstitucional la Ley de Salud Reproductiva de la Ciudad de Buenos Aires, que permite dar orientación y anticonceptivos en los hospitales, incluso a menores de edad. El fallo se produjo a partir de un recurso de amparo presentado por los padres de tres menores, aduciendo que esa ley vulneraba su patria potestad.
“La doctora González Echeverría no tiene competencia en el tema porque ella pertenece a la Justicia nacional: la Ciudad de Buenos Aires, desde que es autónoma, tiene su propio Poder Judicial al que corresponde entender sobre las leyes locales –sostuvo ante este diario Juan Carlos López, procurador general de la Ciudad de Buenos Aires–. Ya en muchos casos la Cámara Nacional en lo Civil (ante la cual se presenta esta apelación) nos dio la razón en asuntos similares.”
“Además, los litigantes a su vez participan en una demanda de inconstitucionalidad de la misma ley, presentada por la Liga de Amas de Casa ante el Tribunal Superior de la Ciudad: el derecho no admite que las mismas personas tramiten a la vez dos juicios por la misma cuestión”, agregó López.
Por otra parte, “la Ley de Salud Reproductiva deriva de una serie de tratados internacionales a los que adhiere la Argentina, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Mujer y la de Protección de Derechos de la Minoridad de la OEA”, precisó el procurador general.
Según el representante legal de la Ciudad, “la ley en cuestión no entra en conflicto con la patria potestad, ya que defiende derechos propios de los menores. El adolescente puede tener relaciones sexuales más allá de la voluntad o el conocimiento de los padres, y tiene derecho a recibir información y asistencia preventiva. La experiencia indica que muchos menores tienen actividad sexual pero no protección, y esto incide especialmente en los sectores más desprotegidos: la maternidad entre los 12 y los 15 años, como el contagio de VIH, han crecido exponencialmente en las capas más bajas de la población. El hospital debe atender a esto y no sólo en términos de asesoramiento: entregar gratuitamente preservativos no difiere de entregar gratuitamente medicamentos”.
Por lo demás, “el fallo de la jueza se refiere exclusivamente a los hijos de los demandantes y es de hecho inaplicable, ya que si alguno de ellos, sin identificarse, va a un hospital a pedir ayuda en estos temas, sería imposible negársela”, observó el procurador.
Ayer el jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, sostuvo la vigencia de la Ley de Salud Reproductiva frente a “criterios retrógrados, que incluso no dudan en sacrificar los derechos de miles de personas”.
La Ley, que lleva el número 418, fue sancionada por la Legislatura porteña el 22 de junio de 2000, “con el objetivo de garantizar a hombres y mujeres el acceso a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, así como también garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio”.
La ley establece “el acceso a esos servicios, y a los métodos anticonceptivos, para toda persona en edad reproductiva”. Según puntualizó ayer el Gobierno de la Ciudad, “en su implementación se decidió otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes,en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada”.
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