Mié 08.06.2016

SOCIEDAD • SUBNOTA  › OPINIóN

La legítima defensa y la violencia de género

› Por Laura Julieta Casas *

Los institutos del derecho penal no son ajenos al impacto que produjeron los instrumentos de derechos humanos en nuestro sistema jurídico.

Los autores más rígidos y estrictos en lo que refiere a la dogmática penal admiten la necesidad de repensar permanentemente los postulados sobre los que se erige la teoría del delito, y receptar los desafíos que se presentan en aquellos casos donde surgen elementos que la doctrina tradicional no había considerado.

La legítima defensa, que es una causa de justificación, es uno de los institutos que debe ser analizado con una perspectiva de género cuando existen mujeres víctimas de violencia que matan a sus agresores.

No atender a determinados fenómenos que tienen que ver con situaciones estructurales de dominación, derivaría en un derecho penal miope a las cuestiones de género, que vería reducida su posibilidad de riqueza en la solución de conflictos y que implicaría una desigual aplicación.

Existen fallos jurisprudenciales que abordaron esta cuestión. Inclusive algunos casos presentan la particularidad de que la defensa ejercida por las mujeres lo fue mientras su agresor dormía, en el interregno donde teóricamente la agresión antijurídica no revestía las características de actualidad e inminencia según la dogmática tradicional.

En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple”, el 1 de noviembre de 2011.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de la ciudad de Mar del Plata en la causa “Bulacio Gladys Lery s/homicidio calificado”, y el Superior Tribunal de Justicia de San Luis en la causa “Gómez María Laura s/homicidio simple”, del 28 de febrero de 2012, absolvieron a mujeres víctimas de violencia de género que habían matado a sus esposos, tomando en cuenta el contexto de violencia permanente previo en el que vivían. En ambos pronunciamientos se consideró que, en los casos de mujeres golpeadas, no es tan fácil definir cuándo se está frente al fin de la agresión; para ello se evaluó el pasado de abuso para redefinir el concepto de inminencia o la razonabilidad de la percepción de la agresión como inminente.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán en la causa “S. T. M s/Homicidio agravado por el vínculo” de fecha 28/04/2014 absolvió a una mujer víctima de violencia de género, señalando la necesidad de repensar los extremos del instituto de la legítima defensa cuando quien invoca la causa de justificación es una mujer víctima de violencia. En este tipo de violencia, hay un continuo, un proceso en el cual no se pueden establecer cesuras rígidas y precisas de cuándo comienza y cuándo termina.

El instituto de la legítima defensa se encuentra con casos, como los mencionados precedentemente, que escapan a los estándares de su diseño primigenio.

La aplicación de una perspectiva de género en estos casos no es una alternativa que tiene el poder judicial, sino una obligación que surge de La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará; del Bloque de Constitucionalidad Federal, y filtra todos los institutos del derecho.

* Especialista en derecho penal. Integrante de CLADEM Argentina.

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