SOCIEDAD • SUBNOTA
Entre las 22 medidas protectivas previstas en el proyecto de ley para que el juez ponga a resguardo a la víctima de maltrato, están:
- Exclusión del hogar del agresor.
- Prohibir su acceso al domicilio del que fue excluido o al que hubiesen fijado las personas damnificadas.
- Restringir el acercamiento del agresor a la persona damnificada, de sus hijos, demás parientes, como así también a sus lugares de trabajo y/o estudio y/o recreación.
- Suspender todo contacto del agresor -incluido el personal, el telefónico, el de correo electrónico– con sus hijos y/o demás niñas, niños y adolescentes integrantes del grupo familiar.
- Ordenar el allanamiento de la morada cuando esté en riesgo grave la integridad de cualquiera de sus habitantes.
- Ordenar el reintegro de la persona damnificada al domicilio del cual ha debido salir por razones de seguridad, previa exclusión del agresor.
- Disponer alimentos provisionales a favor de la persona damnificada, cuando el agresor excluido fuese el sostén principal del hogar.
- Ingresar a la persona damnificada en casa-refugio o en hogares alternativos.
- Prohibir al agresor la ingesta de bebidas alcohólicas, estupefacientes, y/o alucinógenos.
- Suspender al denunciado el permiso de portación de armas si lo tuviere y decomisar las que posea en su domicilio, aun cuando sea legítimo usuario.
- Ordenar la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes de la persona damnificada o comunes, a fin de salvaguardar su patrimonio.
- Trabar embargo sobre los bienes del agresor.
- Transferir a la damnificada el plan social o equivalente del que es titular el agresor.
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