Dom 07.01.2007
cash

EL PAPEL DE LAS SOCIEDADES OFF-SHORE URUGUAYAS

Paraíso charrúa

Muchos argentinos utilizan off-shore uruguayas (SAFI) para ocultar patrimonios. Normativa para frenar esas operaciones.

› Por Diego Rubinzal

El conflicto por las pasteras no es el único problema pendiente en la relación argentino-uruguaya. Si bien esta controversia ha relegado otros temas de la agenda común, existen algunas otras cuestiones en carpeta. Desde hace varios años, las autoridades económicas argentinas miran con recelo a las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) uruguayas. Estas actúan como sociedades off-shore porque son constituidas en territorio charrúa para realizar negocios en el extranjero. Las SAFI han sido utilizadas con intensidad por empresas argentinas.

Especialistas consultados por Cash afirmaron que la proliferación en el uso de esa estructura jurídica se debe a la eficacia que tienen para ocultar patrimonios. En la mayoría de los casos, determinar quiénes son los reales dueños de las firmas resulta una tarea muy difícil. La opacidad que las caracteriza puede permitir su utilización para fines ilícitos (evasión fiscal, blanqueo de dinero). El propio ministro de Economía uruguayo, Danilo Astori, reconoció que las SAFI “en muchos casos fueron empleadas con fines espurios”.

El mecanismo para constituir las SAFI es relativamente sencillo y poco costoso. En general, se adquieren sociedades ya constituidas que se encuentran inactivas. De esta manera, en un plazo que no excede los diez días se puede comenzar a operar. En el caso de que se quiera “armar” una sociedad desde cero, los trámites se extienden a dos meses y los costos varían entre 1000 y 2500 dólares. Los costos de manutención de las sociedades constituidas son mínimos. Solamente se abona un impuesto del tres por mil sobre el patrimonio declarado. Por el bajo nivel de impuestos que deben pagar las SAFI, los montos que recauda el fisco uruguayo –por este concepto– apenas representan el cuatro por mil de los ingresos totales de la Dirección General Impositiva (DGI) uruguaya.

En la Argentina, la célebre Comisión Investigadora Legislativa sobre el Lavado de Dinero hizo mención en su informe sobre la utilización de las SAFI como canales para la circulación de dinero sucio dentro del sistema financiero local. Un ejemplo mencionado por la Comisión fue el de la concreción de la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador mediante la utilización de sociedades off-shore uruguayas. El informe también menciona el caso del ex presidente del Banco Central Pedro Pou y su grupo familiar, que constituyeron un grupo inversor utilizando compañías cáscara uruguayas. Al describir el circuito de repatriación de los fondos que ingresaban al país procedentes de este tipo de sociedades, el informe de la citada Comisión señalaba: “Este dinero, en algunos casos, volvía al país bajo la apariencia de fondos de inversión legítimos”.

En diciembre de 1999, los legisladores argentinos sancionaron la ley 25.239 que introdujo distintas trabas a las empresas argentinas que realicen operaciones con sociedades constituidas en paraísos fiscales.

Al reglamentarse la norma, se precisó que se consideran paraísos fiscales 88 estados y/o regímenes legales especiales. Dentro de la lista confeccionada se encuentran, por ejemplo, a las conocidas Islas Cayman y las SAFI uruguayas. A esa ofensiva legal se sumó la Inspección General de Justicia, que prohibió la inscripción –en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– de las sociedades que provinieran de paraísos fiscales.

A pesar de esas iniciativas, las SAFI siguieron registrando una importante actividad en territorio argentino. Por ello, la inactividad de las autoridades uruguayas en la materia hizo crecer el descontento en su contraparte argentina.

Sin embargo, en los últimos meses el escenario ha cambiado. El gobierno uruguayo remitió al Congreso un proyecto de reforma impositiva que, luego de diferentes cambios, fue aprobado el pasado 19 de diciembre. Entre otras modificaciones, la norma establece una adecuación progresiva de las SAFI al régimen general de sociedades. Este cambio puede significar, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, que las sociedades off-shore pierdan varios de beneficios impositivos. Además, la ley establece que se prohibirá la inscripción de nuevas SAFI a partir de su entrada en vigencia. Mientras algunos abogados especializados en el tema intentan calmar a sus clientes argentinos afirmando que la reforma no alterará sus privilegios actuales, otros prefieren ser cautelosos acerca de las implicaciones de la iniciativa aprobada.

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