TENENCIA PRECARIA, ARRENDAMIENTOS Y LATIFUNDIO
El último Censo Agropecuario reflejó la caída en el número de explotaciones gropecuarias, lo que refleja un proceso de exclusión agraria.
› Por Claudio Scaletta*
Una de las cifras más repetidas del último Censo Nacional Agropecuario, que ya tiene un lustro y no registra los reacomodamientos post devaluación, es la caída en el número de explotaciones agropecuarias, las que pasaron de 421.221 a 317.616, con una reducción absoluta de 103.405 unidades o del 24,5 por ciento. Según desde dónde se mire se dirá que es el resultado de la necesidad de escala de las nuevas producciones en relación con la naturaleza de la demanda del mercado mundial, o más destemplado, el reflejo de un acelerado proceso de exclusión agraria. Visto desde la perspectiva de los actores del sector, esta realidad se expresa también en la mala resolución de algunos “viejos problemas” de tenencia de la tierra, como es el caso de la titularización o la nueva dinámica generada a partir del auge de los arrendamientos. No está clara aún la categoría de problema de otros aspectos señalados por muchos investigadores: como es el caso de la “extranjerización”. Como relataba un viejo economista alemán, la relación mercantil –y la tierra es una mercancía que funciona como capital– es una relación de ajenidad; ajena por ejemplo a la nacionalidad, religión o ideología de sus propietarios.
En un reciente trabajo de Ricardo Dagotto, realizado en el marco de un convenio entre la Secretaría de Agricultura y el BID, entre otras instituciones, y publicado en el portal chileno del Rimisp –Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural–, se repasan algunas de estas problemáticas del agro local.
De acuerdo con el CNA 2002, los pequeños productores que tenían “una relación con la tierra en estado de ocupación, sin títulos ni documentación que acredite su calidad de propietario”, ocupaban aproximadamente una extensión de 7,7 millones de hectáreas, cifra que sólo cubre a los ocupantes con permiso, no a los considerados “intrusos”. Desde el punto de vista social esta realidad entraña necesariamente inestabilidad y conflictos por la posesión. Desde la perspectiva económica se da lugar a una “anormalidad jurídica”, que impide al productor tener acceso al crédito y limita incluso su incorporación a las políticas de desarrollo rural. No es casual que los problemas de tenencia estén asociados con los de pobreza rural.
El segundo fenómeno, el de los arrendamientos agrarios estrechamente vinculados con las necesidades de mayor escala de la producción, impactó principalmente en el segmento de propiedades menores a las 200 hectáreas. Actualmente existen alrededor de 25 millones de hectáreas explotadas bajo diversas formas contractuales: 18 millones corresponden a provincias del área pampeana. El primer efecto de esta expansión de los arriendos es la dificultad de competir con la gran empresa agrícola por parte del productor más pequeño que intenta seguir en el sistema. El segundo es la menor demanda de mano de obra permanente y transitoria rural, con el consecuente éxodo a las ciudades y despoblamiento. El tercero es que esta disminución de la tierra cultivada por sus dueños –del 8 por ciento entre los censos de 1988 y 2002– tuvo como contrapartida lo que Dagotto llama “una nueva cultura de la renta agraria”, la que rompería con la preexistente cultura del trabajo marcando un punto de no retorno.
Finalmente, regresando al inicio, estos fenómenos se yuxtaponen al más amplio del nuevo latifundio. Dagotto sostiene que hoy se asiste a “un proceso de concentración de la propiedad como no ocurría desde el siglo XIX”. Sin embargo, aunque los datos censales muestran, por ejemplo, que el 1,3 por ciento de los propietarios posee el 43 por ciento de las 170 millones de hectáreas explotadas, la concentración fundiaria es de difícil abordaje. “Los registros inmobiliarios son de carácter provincial. Muchas veces desactualizados o con una enorme dispersión administrativa. La falta de un registro nacional y de una ley que obligue a la nominatividad de las acciones de la sociedad por acciones titulares de inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias” no permiten la verificación fidedigna y real de las superficies acumuladas por los mismos titulares.
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