Domingo, 29 de junio de 2008 | Hoy
POLéMICA > REPLICA AL ARTICULO “LA ARGENTINIDAD AL PALO”
Por Miguel Rodriguez - Titrayju/CE.CO.CA.I.
En un artículo publicado en el Cash de la semana pasada se publicó que “en cuatro años de funcionamiento, el INYM llevó el precio de la hoja verde a 42 centavos el kilo, generando en ese lapso el proceso inverso de redistribución de la renta yerbatera y recuperando la participación porcentual de los productores en el valor final a los niveles previos de la desregulación: 30 por ciento”. Sin embargo, la realidad muestra una situación bastante más compleja, donde la industria yerbatera exprime a productores: el 28 de mayo de 2008, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) sancionó a tres empresas de la industria yerbatera por irregularidades en la adquisición de materia prima. La rosarina Martín & Cía. Ltda. recibió una multa de 600 mil pesos, la clausura por 90 días de su planta industrial y, además, le fue suspendida la posibilidad de comprar estampillas. En tanto que las firmas Llorente & Cía., de Buenos Aires, y Sanesa, de Oberá, deberán pagar 200 mil y 100 mil pesos, respectivamente, por incumplimiento de los precios oficiales en la compra de la materia prima.
Todo esto según consta en la resolución del INYM número F 019/08, emitida el pasado 28 de mayo y firmada por ocho de los doce directores del organismo, incluido su titular, Luis Prietto. Una de las empresas ingresó 2.459.240 kilos de hoja verde que no estaban respaldados por la documentación correspondiente. En tanto que a través de las resoluciones F 017/08 y F 018/08, el organismo yerbatero determinó que las compañías compraron materia prima a precios inferiores a los oficiales. Estas firmas aplicaron descuentos por conceptos como fletes, almacenamiento y pago contado, sobre el valor mínimo establecido por el INYM para la yerba canchada. En los mencionados expedientes, el INYM se ocupó de dejar en claro que los descuentos aplicados por estas empresas a sus proveedores resulta ilegal, ya que el pago de los costos por fletes, por almacenamiento o por pago contado corresponden siempre a la parte compradora. En ese sentido, las resoluciones destacan que los precios oficiales son establecidos para pago contado en operaciones de compra de yerba canchada puesta en secadero y recién elaborada. En consecuencia, los costos de financiación de las operaciones, de traslado de secadero a molino y de estacionamiento, deben ser costeados por la molinería o sumados al precio oficial en caso de ser asumidos por los secaderos.
La empresa Sanesa, en una sola operación, cobró a la Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada un total de 58.488 pesos en concepto de almacenamiento y descarga. En otra compra, esta vez a la Cooperativa Agrícola Colonia El Verde Limitada, le descontó 15.447 pesos por los mismos conceptos, y en una tercera operación le cobró 10.549 pesos a la Cooperativa de Productores Yerbateros de Soberanía, también por flete y descarga. Por las irregularidades detectadas, la obereña Sanesa recibió una multa por 50 mil kilos de yerba canchada, equivalentes a 100 mil pesos. Por similares irregularidades, aunque en operaciones de mayor cuantía, la empresa Llorente & Cía. recibió una sanción de 100 mil kilos de canchada equivalente a 200 mil pesos.
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