Dom 27.09.2009
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EL BAúL DE MANUEL

› Por Manuel Fernández López

Ley de medios

La posición oficial en el debate de la ley de medios tiene un precedente en Organización del Crédito (1850), de Mariano Fragueiro (1795-1872), empresario, gobernador de Córdoba, primer ministro de Hacienda de la Confederación Argentina, con J. J. de Urquiza, y uno de los economistas más interesantes de la Argentina. Economista heterodoxo, tanto como aquel en que se inspiraba: Claude-Henri de Rouvroy Saint-Simon (1760-1825). Si Saint-Simon calificaba a los bancos como estafadores, Fragueiro hacía otro tanto: en el crédito privado “los capitales sociales están abandonados a la administración privada: son monopolizados por industriosos privilegiados que forman una aristocracia industrial”. La posición de Fragueiro, adversa al ejercicio de los medios por los particulares, se fundaba en su pensamiento sobre la “libertad de imprenta”, al que dedica el capítulo quinto de su obra: “La cuestión de libertad de imprenta es cuestión de propiedad, de productos de la industria, de capital. Su solución debe buscarse en lo que constituye la armonía del individuo con la sociedad –el uso de la propiedad–. Se pretende por muchos la libertad absoluta de imprimir, así como otros piden la libertad absoluta de comercio y de todos los ramos de industria. ¿Para qué? Para ganar más, para consultar el interés individual. Con esta pretensión, se aboga solamente a favor del capital de la imprenta, o a favor del empresario-impresor. La libertad debe ser a favor de los escritores también, y del público consumidor. La imprenta, hoy, respecto del escrito, es lo que la fábrica respecto del salario: el escrito es venal, como el trabajo: no se escribe libremente: se escribe como lo exige el que paga: los escritores forzados por el capital, semejantes a los artesanos y fabricantes, trabajan según el modelo recibido, y quizá en oposición a sus ideas y convicciones: de suerte que los escritores emiten su trabajo, según el precio, según la demanda y consumo. Pasa hoy en la imprenta lo que en todos los ramos de industria: el capital, absorbiendo el trabajo: el capital, en pugna con la capacidad: la sociedad en lucha con el individuo. La libertad absoluta, en todo orden, es libertad para los poderosos, que son pocos individuos: y es opresión para los débiles que forman las masas: es protección al capital, favor al rango aristocrático y restricción para las capacidades demócratas”.

El cuarto poder

Según Fragueiro, “la libertad absoluta, la no intervención de la ley, es falta de protección a la capacidad, y deja toda la ventaja al capital ... nos oponemos tanto al despotismo de la ley como al despotismo individual, que ejerce el empresario capitalista ... Para conciliar todos los intereses de la imprenta, ella debe ser de propiedad pública y recibir una organización como la de una institución del Estado. Sólo así pueden corregir los abusos de la individualidad, sea de parte del gobierno, sea del capital. La organización social de la imprenta es el solo medio para garantir la circulación y transmisión de los conocimientos”. Advertía el poder que otorga sobre la sociedad el control de la prensa y el crédito. La expresión cuarto poder designaba a la prensa. Su plan para prevenir el control de la sociedad por grupos particulares era que el gobierno absorbiese la prensa y el crédito como poderes del Estado. Este último, pues, ya no se dividiría en tres poderes, sino en cinco: el cuarto poder, la imprenta, de propiedad pública; el quinto, el crédito público. Su admirador Juan Pablo Oliver hizo este balance: “Es el conjunto orgánico más antiliberal jamás sancionado por un cuerpo legislativo argentino. Concentraba en el Estado, mediante un poderoso organismo bancario emisor y con exclusividad, todas las operaciones de crédito y financieras del Estado y de particulares, además de los servicios públicos esenciales. Prohibía la existencia privada de bancos, cajas de depósitos, seguros, postas, ferrocarriles, telégrafos, vapores fluviales, explotación de puertos. Todo debería ser realizado por el Estado. Proveía los fondos que debían asignarse para emprender las empresas de utilidad nacional. Restringía, mediante diferenciaciones impositivas, la libertad de navegar los ríos interiores a todas las banderas. Ratificaba el dominio inmanente y establecía la jurisdicción nacional sobre los yacimientos mineros, con facultad de prorrogar o retirar discrecionalmente el permiso de explotación. Limitaba el régimen hipotecario a los préstamos oficiales. Descartaba empréstitos exteriores. Prohibía el negocio del dinero. Establecía imprentas y publicaciones oficiales para garantizar al autor particular su libertad intelectual contra los abusos o tiranía de los grandes periódicos y empresas editoriales privadas, atentas sólo a su lucro”.

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