AMPLIACIóN DE LA JUBILACIóN ANTICIPADA
Un sector de la población adulta queda excluido de la cobertura previsional. Son los que hoy tienen los 30 años de aportes, pero no la edad jubilatoria, y han quedado fuera del mercado laboral. Proyecto de ley para incluirlos.
› Por Juan Carlos Díaz Roig *
La incorporación de más de dos millones de adultos mayores al sistema de Seguridad Social, que se produjo a partir de las leyes inclusivas del proyecto que iniciara Néstor Kirchner, y continuara Cristina Fernández, así como la implementación de la Asignación Universal por Hijo, convirtieron al mismo en el de mayor cobertura de América latina, al abarcar casi el 94 por ciento.
Sin embargo, luego del plazo de las leyes de jubilación anticipada, quedó un sector de la población adulta al que no le alcanzaron los beneficios y que, hoy, tienen los 30 años de aportes, pero no la edad jubilatoria, y han quedado fuera del mercado laboral. El neoliberalismo y la crisis de 2001 dejaron varias huellas. Una de ellas es la expulsión del mercado laboral de muchos mayores, mujeres de 55 años u hombres de 60 años, a quienes, aun con la reactivación, les resulta difícil reincorporarse.
Con el objetivo de corregir esta situación aparece el proyecto de ampliación de la jubilación anticipada, denominado Prestación por Desempleo, por el cual se otorga el 50 por ciento de la prestación que les correspondería, o la jubilación mínima, hasta tanto cumplan el requisito de la edad. Este proyecto se funda en los mismos principios de ampliación de derechos e inclusión social en que abrevan tantas leyes y decretos que impulsa la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y responden a un genuino reclamo de un sector que, no por pequeño, resulta menos importante que la anterior inclusión masiva de adultos mayores.
Sin perjuicio de ser conscientes de que la sociedad argentina en algún momento debiera plantearse una reforma que proponga, como se hizo con el Código Civil y el Código Penal, un nuevo Código de la Seguridad Social, que garantice mejor el sistema de reparto y solidario, y reemplace la Ley 24.241, dictada con la lógica del sistema de capitalización, es oportuna toda reforma que otorgue derechos e incorpore a los sectores excluidos.
El sistema de capitalización parte de la lógica de que cada uno debiera ahorrar para su vejez. El de reparto, en cambio, sostiene que los trabajadores actuales deben financiar la jubilación de sus padres, en el entendimiento de que, cuando ellos sean ancianos, sus hijos harán lo mismo. Esto ya nos enseñó Martín Fierro: “La cigüeña, cuando es vieja,/ pierde la vista y procuran/ cuidarla en su edad madura,/ todas sus hijas pequeñas./ Apriendan (sic) de las cigüeñas,/ este ejemplo de ternura”
* Presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación.
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