Domingo, 18 de mayo de 2014 | Hoy
JUSTICIA Y TASA DE INTERéS
Por Pedro Biscay * y Germán Feldman **
La tasa de interés financiera ganó un lugar clave en la agenda nacional durante la última semana. Si bien se trata de un fenómeno propio de los mercados y la política económica, la tasa de interés no sólo expresa el costo del dinero; detrás de su complejidad se esconde un sistema de explotación de necesidades sociales. Desde el ángulo de la Justicia el costado oculto de la tasa de interés es la usura, porque las variables que determinan su aumento guardan relación con el enriquecimiento generado a costa de las necesidad del otro. De modo que éste no es únicamente un problema de política económica; en él inciden cuestiones de justicia social, que exigen que el sistema jurídico y la política criminal cumplan un rol diferenciador.
Ante la necesidad de abrir un debate en este sentido, durante el año 2013 el Area de Fraudes Económicos y Bancarios de Procelac elaboró el informe “Créditos para el consumo”, sobre el impacto que tiene el boom de estos créditos en los sectores populares a través de los denominados “plata ya” o “guita en el acto” y la generalización del uso de tarjetas de crédito. Fue así que constatamos que muchos jefes y jefas de familia provenientes de sectores de bajos ingresos se ven compelidos a tomar créditos radicalmente más caros que el que pagan los sectores medios y altos bancarizados, a lo que se debe agregar el padecimiento de condiciones más abusivas de contratación. El impacto del endeudamiento es tal que muchas veces una deuda se cancela con otra deuda, y esta última con otra más, situación que genera un fenómeno de encadenamiento social endeudatorio muy complejo, con fuertes impactos sociales y del que las familias no salen fácilmente.
La ley penal reprime la usura como un delito contra la propiedad, pero es bajo el número de casos judicializados y la concepción ideológica que se trasluce de esta práctica en el código vigente es más cercana al papel del usurero en los orígenes del comercio medieval que a la expansión financiera propia del capitalismo moderno. Nuestra legislación sanciona una usura que caracteriza a otra época histórica y que, por lo tanto, se vuelve un instrumento penal ineficaz a los fines de perseguir penalmente operaciones financieras usurarias. Aunque seguramente por esta misma razón y algunas otras relativas a ciertas tradiciones ideológicas, pudimos observar que parte de la Justicia comercial –salvo algunas excepciones– funciona como una maquinaria dedicada al embargo de sueldos y bienes a través de una innumerable cantidad de juicios ejecutivos iniciados por financieras contra múltiples personas endeudadas. Y es que en este tipo de juicios no se discuten las razones y condiciones en que una persona necesitada de crédito se vio compelida a pactar tasas usurarias sin ningún margen de libertad y autonomía personal, como pregonan algunas ficciones del mundo jurídico. Sería interesante que desde el prisma de los derechos humanos se estudie este tipo de procesos, porque allí reside una de las tensiones más gruesas entre propiedad, justicia y equidad. Lo cierto es que por el momento, las prácticas financieras usurarias gozan del manto protector del sistema de Justicia comercial y de la pasividad de la Justicia penal, ocupada –como siempre, y más en acelerados tiempos electorales– en encarcelar a pibes de barrios marginales y en proteger a empresarios poderosos.
Estas cuestiones guardan una íntima relación con la discusión de la tasa de interés debido a que la suba de tasas profundiza la usura comercial. De allí que la política criminal y la política económica deban actuar articuladamente tanto en el plano de la persecución penal, como de la regulación de condiciones de funcionamiento de locales dedicados al préstamo al público. Desde Procelac nos proponemos profundizar este debate con el propósito de construir políticas públicas orientadas a invertir la ecuación económica y judicial vigente
* Coordinador del área Fraudes Bancarios de Procelac.
** Sociólogo investigador de Procelac.
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