Dom 22.06.2003
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OPINIóN

Una cuestión de impuestos

Por Reinaldo Eduardo Baispledt *

Recientemente se excluyó de la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, a los ingresos que obtengan las entidades sin fines de lucro –léase las deportivas– que resultan de la transferencia de derechos federativos de deportistas de cualquier actividad, por cuenta propia o de terceros. El Impuesto a los Ingresos Brutos es de carácter provincial, que por sus características responde al tipo de los tributos indirectos o sea trasladables, constituyéndose en parte del precio de venta.
El tema que nos ocupa está referido a la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo hacer notar que la exención correspondiente a todos los ingresos de las entidades deportivas sin fines de lucro data de muchísimos años y fue incluida justamente por el rol social y deportivo que de ellas devienen, colaborando y en algunos casos suplantando al Estado cuyos ingresos por medio de impuestos son redistribuidos para cumplir entre otros ese mismo rol deportivo-social.
Hecha esa aclaración querer limitar la exención a algunos ingresos de los entes sociales-deportivos sin fines de lucro, no parece justo ni obedece a los objetivos de la inclusión como sujetos exentos en la ley. La limitación a la exención, producto de querer gravar los ingresos provenientes de la transferencia de los derechos federativos, es no conocer que en materia deportiva cualquier ingreso por dichas transferencias son por demás necesarios e indispensables. Dichos fondos no se distribuyen sino por el contrario se aplican a hacer obras sociales y/o para el fomento del deporte. Es por eso que resulta incongruente que exista la exención subjetiva y específica a esas instituciones y por el otro lado quiera gravase parte de sus ingresos.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la única jurisdicción que grava los ingresos producto de transferencias de derechos federativos del deportista, quedando como obvia conclusión que esto obedece a un afán puro recaudatorio, sin importar la esencia del impuesto y el porqué de sus exenciones. El derecho federativo en sí representa la inscripción en las federaciones y/o asociaciones respectivas de cada deporte para desarrollar el mismo mediante una competición regulada. En el caso del fútbol, los clubes lo inscriben en la AFA, teniéndose un registro de los jugadores que integran los planteles de cada club habilitados para la competencia.
La vinculación club de fútbol-jugador, es una relación de empleador-trabajador dependiente, no constituyendo hecho gravable en el Impuesto a los Ingresos Brutos el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia con remuneración fija o variable. Es de esperar que tal medida equivocada sea reparada legislativamente, volviendo a dejar como estaban las exenciones correspondientes a los ingresos de los entes deportivos sin fines de lucro.

* Contador público.

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