Domingo, 29 de mayo de 2016 | Hoy
OLA DE DESPIDOS Y VETO DE MAURICIO MACRI A LA LEY DE EMERGENCIA OCUPACIONAL
La ley que declara la emergencia ocupacional propone proteger el empleo de miles de trabajadores frenando injustificados despidos y restableciendo la doble indemnización. El Gobierno decidió vetarla.
Por Ezequiel Barbenza *
Algunos de los puntos principales a la hora de diseñar políticas son los objetivos y los costos que conlleva su implementación. Una política de empleo puede tomar muchas formas. El proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados y que el gobierno nacional decidió vetar propone, fundamentalmente, restablecer la emergencia ocupacional que proteja el empleo de miles de trabajadores a través del freno a injustificados despidos y el restablecimiento de la doble indemnización.
El 6 de enero de 2002, en medio de una crisis social y económica con niveles de pobreza superiores a 50 por ciento y de desocupación de 25 por ciento, la Ley Nº 25.561 suspendía por 180 días “los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente”. Distintas modificaciones fueron prorrogando el período de aplicación y reduciendo el porcentaje de indemnización a medida que avanzaban los años y las decisiones de política reactivaban la economía y reducían el desempleo. De esta manera, el artículo 3 del decreto 823/04 estableció que “cuando la tasa de desocupación resulte inferior al 10 por ciento quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561”, lo que efectivamente sucedió dos años después.
En 2006, tercero año de la presidencia de Néstor Kirchner, encontró al país con un crecimiento del PIB del 8,5 por ciento. El cuarto trimestre de dicho año arrojó según el Indec una tasa de desocupación de 8,7 por ciento gracias a la creación de más de 3 millones de puestos de trabajo. Se había atravesado el umbral, lo que permitió dar por finalizada la normativa.
Por supuesto que ninguna normativa por sí misma puede generar o destruir empleo, y este caso no fue la excepción. Las decisiones de política económica de aquel entonces apuntaban a la creación directa o indirecta de empleo a través de la reactivación de la economía: aumento del consumo a través de un mayor ingreso disponible de los trabajadores, aumento de la demanda y recuperación de la producción y la inversión, además de medidas que permitieran direccionar la mayor renta hacia esos fines.
En aquel contexto, las políticas de empleo fueron acompañando principalmente la visión de la Organización Internacional del Trabajo que proponía la implementación de políticas activas de empleo. Dichas políticas se tradujeron, entre otras, en el apoyo y difusión de las oficinas de empleo, subvenciones salariales para evitar despidos o creación directa de empleo público.
El contexto político y económico actual es muy diferente, por lo que cabe reafirmar la pertinencia de la ley aprobada. El primer aspecto a tener en cuenta es si efectivamente existe emergencia ocupacional, cuyo límite en la experiencia previa se cuantificó por un índice de desocupación superior a los dos dígitos. Hoy no existen con estadísticas de tasas de desempleo nacional, que recién estarían para el 23 de agosto según declaraciones de miembros del Indec. Sin embargo, distintas mediciones estiman que, teniendo en cuenta los sectores público, privado, registrado y no registrado, más de 150.000 trabajadores quedaron sin empleo desde el 10 de diciembre de 2015, en apenas cinco meses.
Distintas razones permiten proyectar que esta situación continuará. Más allá de la reacción oficial –reconociendo por primera vez la situación de despidos– de impulsar un compromiso escrito no vinculante de las grandes empresas y de prometer el cese de despidos en el Estado, el panorama se mantiene. Más aún cuando a los pocos días tanto empresas privadas como el mismo Estado continuaron licenciando o despidiendo trabajadores, como en el caso de Renatea. Por el lado del sector privado, la devaluación, las altas tasas de interés definidas por el Banco Central, la apertura de importaciones y los aumentos de precios y tarifas están contrayendo la actividad económica, reduciendo la rentabilidad en muchos sectores y generando un panorama oscuro para el empleo. El desfavorable contexto internacional tampoco permite pronosticar una mejora de la situación económica.
Es por eso que, aún sin estadísticas oficiales, o aunque no se llegue –todavía– al umbral del 10 por ciento, la cantidad de familias que por efecto directo o indirecto están dejando de percibir ingresos por sus trabajos y en riesgo de perderlos permite pensar que, sin intervención, continuará el fuerte proceso de despidos, lo que efectivamente se puede definir como una situación de emergencia ocupacional.
Por otro lado, la gran mayoría de los trabajadores estatales despedidos no ha recibido justificación al cese de su relación contractual, así como en general no se han comprobado las razones declaradas públicamente por miembros del gobierno sobre el no cumplimiento horario o la falta de tareas.
La discusión central alrededor de la Ley de Emergencia ocupacional pasa por quién absorbe los costos de las decisiones de política económica que está tomando el gobierno. De manera muy esquemática, los costos principales de las empresas se dividen en la adquisición de insumos, el transporte, la energía y las comunicaciones. La devaluación y la decisión de aumentar los precios de los servicios han incrementado todos los costos de las empresas, lo que reduce su margen de ganancia, a veces hasta generar pérdidas.
El salario puede ser visto de diferentes maneras: la retribución de la persona que presta su fuerza de trabajo para la producción, en función de sus derechos y necesidades, o simplemente como un costo para la empresa. Y si a la empresa le suben los demás costos, intentará disminuir el “costo” laboral, ya sea reduciendo el monto, o la cantidad de trabajadores. La propuesta de suspender los despidos sin causa justificada apunta a que los costos de las decisiones de política de la “transición” no recaigan en las familias de los trabajadores, sino en el Estado.
Por supuesto que esto podría ser perjudicial para muchas Pymes que no llegarían a solventar el costo de la doble indemnización. Una vez más, no podemos escindirnos del contexto: las últimas decisiones de política económica incrementaron los costos de las Pymes. Para evitar que éstas incurran en pérdidas, existen herramientas para protegerlas. Programas como el Repro, por ejemplo, permiten al Estado cuidar tanto al empleado como al empleador subsidiando total o parcialmente los salarios. De esta manera se puede proteger tanto a los trabajadores como a la producción nacional.
Las propuestas actuales del gobierno para contrarrestar esta situación se centran en reducciones impositivas a las empresas, o promesas de empresarios. En los hechos, dichas propuestas reducen aún más los ingresos del Estado, debilitando su poder de intervención.
En definitiva, estamos ante un conflicto de toma de decisiones. El Gobierno ha decidido cambiar el modelo macroeconómico por uno neoliberal. Esa decisión genera costos financieros, que el propio gobierno ha absorbido en parte, transfiriendo miles de millones de pesos a grandes empresas agroexportadoras y mineras, y en parte ha absorbido la población a través de la gran reducción de su poder de compra. Pero el principal costo es el humano, y está en las familias de los miles de despedidos y los que no llegan a fin de mes.
* Observatorio de Calificaciones Laborales. Universidad Nacional Arturo Jauretche.
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