Sáb 20.03.2004
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EL BAúL DE MANUEL

Baúl I y II

Maestro de América
Ante una hostil mesa examinadora, el mozalbete dudó un instante y el presidente, para ridiculizarlo, llamó en voz alta al ordenanza: “¡Joaquín, tráigame un fardo de pasto!”. La fulmínea réplica del candidato a abogado atajó en el aire el propósito humillatorio del profesor: “¡Y para mí un café!”. No sería el último traspié de Alfredo L. Palacios (1878-1965). En 1900 le rechazaron su tesis doctoral sobre La miseria. El país, granero del mundo, prometía beneficios a toda la sociedad argentina. ¿Qué era eso de “explotación del obrero”, en un país cuyo rápido progreso material maravillaba al mundo? Hace hoy cien años, el 13 de marzo de 1904 el barrio de La Boca lo eligió diputado nacional por el Partido Socialista. “La Boca ya tiene dientes”, se escribió. Era el primer diputado socialista de América latina. Reelecto varios períodos, en el Congreso sus proyectos de ley edificaron el Nuevo Derecho: jornada de ocho horas, limitación al trabajo de mujeres y niños, indemnización por accidentes de trabajo, sueldos y jubilaciones del magisterio, descanso hebdomadario, inembargabilidad de sueldos, trabajo de empleados de comercio, protección a la familia, etc. “Así arrancamos a la oligarquía leyes que propenden a la elevación de las generaciones futuras, por el cultivo armónico de la personalidad del niño, combatiendo la morbimortalidad infantil y amparando a la mujer en su condición de madre o de futura madre. Denunciamos el dolor argentino; la miseria de los niños, la angustia de todos, en las tierras yermas del norte argentino”. Profesor-fundador de la cátedra de Legislación Industrial en la Facultad de Ciencias Económicas, su biblioteca, donde daba clase, lleva su nombre. Al cumplir 50 años la facultad, el profesor Marcelo Cañellas lo llamó “Maestro de América” y recordó aquellos años: “Cuando ingresamos a la facultad, era ya una figura grande, que irradiaba en el ambiente nacional y trascendía al exterior”. Decano en la Universidad de La Plata y su presidente hasta 1944, renunció como protesta contra el régimen político del peronismo. Su probidad le hizo merecedor de misiones calificadas por la estatura moral, como la defensa del ex presidente Alvear o el mensaje a Juan Perón en el turbulento final de su segunda presidencia. Hoy, con la mayor desigualdad distributiva que jamás conoció el país, su libro La justicia social es más actual que nunca.

¿Observar la Constitución?
Principio esencial de nuestro orden jurídico es el gobierno representativo. Este no sólo impide el gobierno directo de los ciudadanos, sino también crea representantes de las distintas tendencias que surgen en la sociedad. Un arbitrio para mejorar los ingresos públicos, en tanto afecte las vidas y haciendas de los ciudadanos, debe ser consentido por ellos, a través de sus representantes. El tratamiento y aceptación de una nueva carga tributaria tiene que ser tratado por los representantes. Es su exclusiva facultad y no puede delegarse en el “Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales o los gobernadores de provincia”, so pena de incurrir en actos de nulidad insanable que califican a sus responsables de infames traidores a la patria, como expresa el artículo 29 de la Constitución. Esta última, en resguardo de los intereses de los representados, reserva al Congreso “imponer contribuciones”, ya indirectas o directas. Y así como un impuesto menoscaba la vida y hacienda de los ciudadanos actuales, contraer deudas a cancelar en el futuro menoscaba la vida y hacienda de los ciudadanos futuros. ¿Quién tiene derecho a menoscabar la hacienda y libertad de niños aún por nacer o que todavía no alcanzaron “la edad de la razón”, como decía Rousseau? Y añadía el ginebrino: “Aunque cada cual pudiera enajenarse a sí mismo, no puede enajenar a sus hijos; nacen hombres y libres, su libertad les pertenece aellos, sólo ellos pueden disponer de la misma. Antes que lleguen a la edad de la razón, el padre puede, en nombre de ellos, estipular condiciones para su conservación, para su bienestar; pero no darlos irrevocablemente y sin condiciones; pues semejante donación es contraria a los fines de la Naturaleza y rebasa los derechos de la paternidad”. En todo caso, sólo los representantes tendrían derecho a endeudar a una generación futura, pero jamás el Ejecutivo. Sabiamente, la Constitución estipula entre las atribuciones indelegables del Congreso “contraer empréstitos” y “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación”. El autor de la Constitución conocía las debilidades humanas y cómo ellas pueden aflorar en negociaciones por importantísimas sumas de dinero, realizadas en recintos cerrados y acerca de cuyas cláusulas, precisamente por no haber sido elegidos ni representar a sus conciudadanos, no están obligados a dar cuenta alguna.

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