FINANZAS › MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE CAPITALES
› Por Cristian Carrillo
Tras más de seis meses de trabajo, la Comisión Nacional de Valores publicó esta semana la reglamentación definitiva para el nuevo marco regulatorio del mercado de capitales. La nueva ley establece las condiciones para la emisión y suscripción de valores negociables bajo oferta pública, limita el cobro de las comisiones, ofrece instrumentos para proteger a los socios minoritarios, crea calificadoras de riesgo testigo con participación de universidades públicas y adapta la operatoria a estándares internacionales de control contra lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
“Está nueva ley posibilitará una mayor inclusión financiera, más y mejores opciones para el ahorro popular y una importante democratización del crédito”, señaló el titular de la CNV, Alejandro Vanoli, autor del nuevo marco regulatorio.
La resolución general 622 de la CNV, publicada esta semana en el Boletín Oficial, fue un trabajo conjunto con el Ministerio de Economía, que contiene las nuevas normas dispuestas en el decreto reglamentario 1023 del 1º de agosto pasado e incluye en 720 páginas contenidas en 17 títulos todo lo referido a los distintos aspectos de funcionamiento del mercado de capitales. A continuación se detallan los puntos destacados de la nueva reglamentación.
Plataforma. La interconexión de los mercados comenzará a regir desde el 1º de marzo y antes del 31 de diciembre del año próximo, los mercados que tengan autorización para funcionar deberán hacer oferta pública de sus acciones. El cronograma de adecuación del patrimonio mínimo exigible en la reglamentación complementaria es del 50 por ciento antes del 1º de marzo de 2014 y para el 1º de septiembre de 2014 deberán haber integrado la totalidad. También deberán estar acordes con los requisitos del límite a la tenencia accionaria, en el sentido de que ningún accionista podrá poseer más del 20 por ciento.
Sociedades. La CNV amplió su participación a todas las reuniones de los diferentes órganos colegiados de las sociedades emisoras a petición del interesado, puede ser un director, síndico o accionista minoritario. La CNV podrá además declarar nula una asamblea o intervenir temporalmente una sociedad en caso de que los intereses de los accionistas minoritarios sean vulnerados. Se introduce como pauta obligatoria la independencia de todos los miembros que integren la comisión fiscalizadora de las sociedades, fijando los criterios de independencia adoptados en las resoluciones técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los auditores externos deberán rotar cada tres años y los profesionales integrantes lo harán cada dos.
Agentes. Según cada categoría, se establecen criterios específicos según se trate de agentes de negociación, de liquidación y compensación, productores, asesores de mercado de capitales, de corretaje, de depósito colectivo y de custodia, registro y pago. Para todos ellos se definieron los montos mínimos de patrimonio neto que deberán exhibir como reaseguro por sus operaciones.
Calificadoras. No podrán efectuar recomendaciones de política soberana ni prestar servicios de auditorías y consultoría a los clientes. Además deberá rotar la cartera de clientes cada cuatro años para evitar conflicto de intereses. Se agregan como posibles agencias universidades públicas, que podrán adoptar la forma de departamento, instituto o centro de estudios.
Antilavado. La reglamentación de la ley establece normas complementarias específicas a las impartidas por la Unidad de Información Financiera en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo a partir de la definición de responsabilidades de los nuevos sujetos obligados (agentes)
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