BRASIL
El caso de Brasil difiere del resto de América latina. Su reglamentación constitucional data de 1994 y la actual ley, del año 2000, estipula que las empresas que obtengan utilidades “deben” negociar con sus empleados una forma de participación para estos últimos. “La participación en los lucros o resultados será objeto de negociación entre la empresa y sus empleados, mediante comisión elegida por éstos, integrada además por un representante indicado por el sindicato de la categoría respectiva”, señala la ley. El sistema brasileño tiene dos aspectos centrales: por un lado se refiere a la participación en los “lucros” o en los “resultados”, entendiendo ambos términos como conceptos diferentes. Lucro se vincula con el rendimiento del capital invertido por una empresa. Por su parte, los resultados hacen referencia a alguna fórmula como implementación de metas, facturación, productividad y otros ítems. La alternativa de los lucros privilegia la noción de distribución según el desempeño financiero de la empresa. Por su parte, la alternativa de los resultados busca corregir y perfeccionar un comportamiento, introduciendo de este modo mejoras. Con todo, en la negociación de la participación financiera, los trabajadores pueden elegir negociar los lucros o los resultados. El segundo aspecto clave en el sistema brasileño es que se fomenta la consecución de acuerdos reglados pero concertados en la relación laboral propia de las empresas, ya sea a través de la negociación colectiva o por iniciativa del empleador
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