Todo sujeto capaz y hábil está facultado a adoptar una determinación sobre el propio cuerpo concerniente a su integridad psicofísica, recomendada profesionalmente. La voluntaria elección de los métodos anticonceptivos encuentra además apoyo en el derecho personalísimo a la libertad de conciencia y de las íntimas creencias, y en el ejercicio del derecho a decidir libre y responsablemente acerca del número de hijos y del intervalo entre los nacimientos.” El texto es apenas un fragmento del fallo con el que el juez en lo Civil, Luis de Preindisperg, autorizó, esta semana, a que una mujer se realizara una ligadura de trompas. La demandante, que fue representada por la Asociación por los Derechos Civiles, tiene 37 años, seis hijos (cuatro nacidos por cesárea), uno de los cuales nació hace una semana, y un nada desdeñable riesgo de muerte en caso de un nuevo parto, tal como declaró la médica que la atendió. La mujer, tal como se desprende del relato de la médica, había intentado anteriormente evitar embarazos recurriendo a diferentes métodos anticonceptivos, pero fueron precisamente los escasos resultados de esos intentos los que terminaron con el pedido judicial. Teniendo en cuenta que la decisión judicial resultó atípicamente favorable a la demanda, es digna de atención la razón que subyace al fundamento del juez: la autorización fue concedida habida cuenta de que la ligadura de trompas “no es una práctica mutilante” ni “impide un nuevo embarazo mediante fertilización asistida”, porque lo importante no es tanto “la simple elección del método anticonceptivo” como de “resguardar el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de la madre”. Sí, como lo leen: se accede a su pedido porque se trata de una madre. ¿Cómo que las mujeres, más allá de cuál sea su relación con la maternidad, también tienen derecho a su integridad psicofísica?
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