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Viernes, 3 de mayo de 2002

POLíTICAS

Un clamor de impunidad

Por Marcela Rodríguez *

El Fondo Monetario Internacional ha impuesto la derogación de la llamada “Ley de Subversión Económica”, como un requisito para el acuerdo y asistencia financiera a la Argentina. Se pretende, lisa y llanamente, la impunidad de quienes, en particular desde el sistema financiero, han contribuido a la matriz de saqueo y exacción, que culminó con la devastación del orden económico nacional.
La llamada Ley de Subversión Económica (ley 20.840) fue sancionada en setiembre de 1974 (no durante la dictadura militar, como alegan algunos). Esta ley tipificó tres tipos de figuras penales muy diferentes: la subversión política o ideológica; la “laboral” y la que se dio en mal llamar subversión económica. Restaurada la democracia, fueron derogados, a través de la sanción de la Ley de Protección del Orden Constitucional y Vida Democrática, en agosto de 1984, los artículos relativos a los tipos de subversión no económica, de contenido represivo autoritario e incompatibles con todo ordenamiento jurídico propio de un estado de derecho republicano y democrático. A partir de allí tienen vigencia en la ley 20.840, únicamente sus disposiciones penales económicas que, aunque técnicamente perfectibles, no se oponen a ningún precepto constitucional. En este sentido, la Justicia Federal de esta ciudad, no hace mucho, sostuvo que los legisladores habían efectuado una nueva valoración del contenido de la ley 20.840, dotando a las conductas allí reprimidas de la legitimidad necesaria para un estado de derecho.
Cabe recordar que, en ese momento, ante el intento de derogación completa de la Ley de Subversión Económica, la Cámara de Diputados insistió en mantener la vigencia de estas disposiciones. Jorge Vanossi, autor del informe que sostenía esa posición, afirmó: “Se conservan de esta ley aquellas conductas que hacen a la subversión económica, por tratarse de hechos altamente disvaliosos y no tener previsiones adecuadas en el Código Penal ni en leyes especiales. Se tiene en cuenta, además, que existirían procesos abiertos con fundamento en las figuras que se mantienen vigentes de la referida ley”. Ahora, en su carácter de ministro de Justicia, refrenda el proyecto de derogación, sin que hayan cambiado estas circunstancias. Por lo tanto, consciente del efecto de esta medida en relación con los procesos en trámite.
Es necesario aclarar que esta ley reprime con prisión de dos a seis años y multa a quien, “con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuario, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio”. Agrava las penas cuando se ve afectado el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común; o cuando el accionar conduce al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación. Finalmente, las penas se agravan aún más cuando el hecho causa perjuicio a la economía nacional o pone en peligro la seguridad del Estado.
En relación con este último supuesto podría decirse que se trata de la figura de “vaciamiento de empresa” o “desnaturalización de la empresa”, enaquellos casos en los cuales el perjuicio trasciende a la propia empresa, repercutiendo en el orden económico de la Nación.
La ley reprime también a quienes hayan cometido estos hechos por imprudencia, negligencia o violando los deberes de su cargo y determina la participación criminal de los directores, administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, que a sabiendas prestaron su consentimiento o concurso para la realización de los actos sancionados. También se pena la omisión de denunciar estos delitos por parte del síndico o miembros de la comisión o junta fiscalizadora o del consejo de vigilancia.
Estos delitos avanzan sobre la protección de lo que se dio en llamar “el orden jurídico económico”, “el orden público económico”, “la economía pública”, etc., bien jurídico que es tutelado por legislaciones penales modernas. Podría pensarse que se trata de uno de los derechos de incidencia colectiva, como la protección del medio ambiente, derechos de consumidores y usuarios, etc.
El Banco Central ha invocado esta ley en numerosas querellas contra directivos de entidades financieras. Existen también sentencias condenatorias basadas en esta ley, aunque no muchas por cierto. En particular, nuestros tribunales señalaron que, cuando la confianza pública sustentada en el crédito manejado por bancos y entidades financieras se ve defraudada por la actuación irregular y dolosa de los directivos y demás componentes, existe subversión por cuanto se arruina, se destruye, se quebranta y trastorna todo un ordenamiento jurídico económico-financiero preestablecido en favor del pueblo que cree en sus instituciones. Estos antecedentes, de alcance limitado, no provocaron reacciones ni alarmas.
Ahora, cuando existen importantes investigaciones en curso, banqueros famosos detenidos o investigados, responsabilidades que podrían alcanzar a socios de importantes bancos extranjeros; cuando no hay lugar a duda que los perjuicios exceden los intereses plurales de los ciudadanos, y alcanzan a la propia economía nacional, se escuchan voces pidiendo punto final e indulto para los crímenes del establishment.
La imposición del Fondo Monetario Internacional en este sentido, y la sumisión del Gobierno, importan no sólo el avasallamiento a nuestra soberanía, sino también arrasar con nuestra dignidad para, al menos, buscar verdad, justicia y condena de quienes se robaron el país.
* Diputada nacional, bloque ARI.

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