› Por Malena Costa (*)
La igualdad es una noción flexible y dota a la política moderna de una cualidad crítica. Esa cualidad que, en los tumultos de la Revolución francesa, permitió a Olympe de Gouges decir que si ella podía subir al cadalso, también tenía que tener derecho de hablar en la asamblea. Así fue cómo promovió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Diudadana, en la cual de Gouges interpela la estrechez del universo de los iguales para introducir a las mujeres. Así fue, también, cómo la coherencia política la llevó de la asamblea al cadalso.
La Revolución que abre paso a la igualdad universal se forja en una intersección paradójica entre derechos y garantías con un mar de sangre y cabezas rodantes. Es que la igualdad del sujeto moderno esconde sus condiciones de posibilidad: el derecho se trama para resguardar ideales políticos y regular conflictos sociales, y también como un artilugio para proteger el privilegio de los varones adultos burgueses y blancos. En ese mapa, a las mujeres les corresponden otras jurisdicciones. Según los más destacados ideólogos igualitaristas, la razón, requisito para el ejercicio de los derechos, es un atributo netamente masculino. De esta manera, la igualdad se instaura como principio normativo en consonancia con una implacable lógica de marginación.
Lo paradójico del asunto no corresponde solo a las modernas formas de la política. La lucha que inaugura la demanda de derechos para las mujeres encierra la misma clave: como advierte la historiadora Joan Scott “para protestar contra la exclusión de las mujeres, debían actuar en su nombre y, de ese modo, terminaban por invocar la misma diferencia que pretendían negar”. De Gouges lo cifra magistralmente cuando afirma que, respecto del derecho, las mujeres “solo tienen paradojas para ofrecer”.
Durante el siglo XX, el movimiento feminista embate contra los sesgos legales. Hacia la década de 1970 el ingreso de mujeres a las facultades de derecho estadounidenses posibilita la irrupción de ideas feministas en las universidades. La relación entre academia y litigio se potencia virtuosamente y da lugar a una corriente de crítica jurídica feminista desde la cual se aboga por la igualdad en derechos. A la vez, muchas feministas sostienen que el derecho debe reconocer la diferencia específica de las mujeres. Para algunos sectores, esa especificidad, no siempre coincide con el diverso conjunto de las mujeres. El sujeto de los feminismos jurídicos es puesto bajo sospecha de responder al privilegio de las mujeres adultas burguesas y blancas.
En Argentina, la producción de los feminismos en el campo del derecho también se nutre de paradojas, en una trama legal que exhibe legislaciones de avanzada y que aun tutela a las mujeres y a tantxs otrxs en la decisión sobre sus propios cuerpos.
(*) Doctora de la Universidad de Buenos Aires con mención en Estudios de Género. Becaria posdoctoral (CONICET - Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género) y autora del libro Feminismos jurídicos, de Ediciones Didot.
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