POLITICA
Las niñas y niños hijxs de víctimas de femicidio podrán cobrar una pensión graciable y tendrán cobertura de salud si antes de fin de año el Senado de la provincia de Buenos Aires convierte en ley un proyecto que obtuvo media sanción en Diputados. Exige que el Estado dé contención a uno de los eslabones más vulnerables de la violencia machista.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que otorga pensión social y cobertura de salud a niñas y niños hijxs de víctimas de femicidio, un reconocimiento imprescindible de derechos que la autora de la iniciativa, la diputada Patricia Cubría (Peronismo para la Victoria), ya había promovido hace un año, cuando llegó a obtener media sanción pero se quedó en el camino “por la misoginia que existe en la política”, dijo, en una acusación que alcanzó incluso a su propio espacio. Esta vez, el consenso interbloques volvió a otorgar la media sanción necesaria para que la norma sea tratada en el Senado y antes de fin de año se convierta en ley.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 10.205 de Pensiones Sociales, establece una pensión graciable y la cobertura del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio, cuando la sentencia condenatoria por el homicidio de la madre encuadre el delito como muerte por violencia de género e incluso podrá extenderse en forma automática hasta los 24 años, acreditando estudios regulares reconocidos oficialmente. “Avanzamos en una política de conquista de derechos, si bien nada es suficiente para reparar el infierno que vivieron esas chicas y chicos hasta que sus madres murieron víctimas de una espiral de violencia, en la mayoría de los casos provocada por sus parejas”, advirtió Cubría. “El Estado no puede permanecer ajeno a esta realidad; está obligado a dar contención al eslabón más débil del sistema familiar y de la sociedad, que producto de la violencia machista queda en situación de desamparo”, cuestión que se agrava teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las madres eran jefas de hogar.
Las pensiones serán otorgadas en forma provisoria desde el momento en que la acusación formulada por el Ministerio Público encuadre el delito de homicidio motivado por violencia de género, bajo alguna de las figuras agravantes que contempla el artículo 80 del Código Penal. Se trata de un eje clave en caso de que la decisión judicial definitiva niegue la existencia de violencia de género, ya que se extinguiría el beneficio, “pero sin que implique el deber de restituir lo percibido durante la sustanciación del proceso”. La estrategia es valiosa porque intenta contrarrestar los daños de fallos judiciales que invisibilizan la violencia de género sufrida por esas mujeres hasta el momento de su muerte. En el contexto, las niñas y niños son testigos desgarrados y víctimas directas de un ciclo de violencia que puede durar años y del que difícilmente ellxs y sus madres escapan. “Estamos frente a un sistema judicial misógino por definición que labra pocas o ninguna carátula por el delito de femicidio -señala Cubría-, que además no se forma en perspectiva de género ni comprende que los crímenes de odio contra las mujeres por el solo hecho de serlo constituyen muertes evitables que revelan una profunda desigualdad y abuso de poder. Están circunscribiendo la violencia y el odio de género al ámbito privado.”
Según el informe “Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio”, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Ufem) a cargo de Mariela Labozzetta, al menos en el 71 por ciento de 38 sentencias relevadas en todos los tribunales de juicio del país, desde la entrada en vigencia de la Ley 26.791 en 2012 hasta agosto de 2016, se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja. En casi la mitad de los fallos “no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género” y una gran proporción se dictaminaron homicidios agravados sólo por el vínculo, sin avanzar en la investigación de violencia de género ni de la motivación de los crímenes por odio de género.
La sustancia del proyecto surgió de un trabajo territorial del Movimiento Evita, espacio que integra la legisladora, con familiares de las víctimas: permitió reconocer los diferentes procesos de victimización y echar luz sobre el daño irreparable causado al círculo ampliado de los afectos. “Chicas y chicos con marcas en sus cuerpos por querer defender a sus madres, a quienes vieron morir, y que después serán sometidos a procesos judiciales interminables o separados de sus hermanos, casi siempre criados por abuelas o tías que también están emocionalmente quebradas y en situaciones de vulnerabilidad extrema.” Cubría dice que la indiferencia es inaceptable, que el Estado debe estar presente en la prevención de situaciones de violencia y de contención a las víctimas, “y debe elaborar políticas de alerta temprana.” Se refiere a su iniciativa como un paño frío para algo que las palabras no alcanzan a describir, “una caricia que la pone feliz”, arriesga con pudor por todo lo que falta. “Sé que es una herramienta reparadora, pero no resuelve en nada las tragedias que vivieron esas niñas y niños. Mientras tanto sigamos rompiendo estereotipos y peleando por más políticas reparatorias: los derechos se conquistan.”
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