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Viernes, 15 de noviembre de 2002

POLITICA

hablar de aborto

Por Rubén Giustiniani *

En la Argentina, como en la mayoría de los países donde el aborto constituye un delito, la tendencia tradicional es desconocer o negar su incidencia, sus causas y consecuencias para la mujer y para el conjunto de la sociedad. La ilegalidad de esta práctica provoca una deficiencia en los registros, por eso la morbilidad materna es sólo estimable de manera indirecta.
El pacto de silencio que se ha construido en torno a la interrupción del embarazo se quiebra a partir de las estimaciones. A pesar de la dificultad de cuantificar la magnitud del problema, las cifras que se obtienen demuestran la existencia de un hecho social que se niega y se invisibiliza. La realidad ratifica una contradicción innegable entre las necesidades reales de la sociedad y los intereses materiales, económicos e ideológicos de sectores sociales, religiosos y políticos conservadores y dogmáticos.
El aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte materna en el país. Se estima que cada año mueren alrededor de 500 mujeres y otras 15 mil quedan afectadas en su estado de salud por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio. Se calcula que se realizan en el país 500 mil abortos por año. Las complicaciones del aborto son la primera causa de internación, excluyendo el parto, de mujeres en los hospitales públicos.
La Argentina admite la legalidad del aborto “cuando peligra la vida y la salud de la madre” (art. 86.1) y “si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre la mujer idiota o demente” (art. 86.2); sin embargo, podríamos afirmar que estas dos excepciones legales son prácticamente letra muerta de la ley.
La problemática de la interrupción del embarazo es compleja. La flexibilidad de la legislación y el acceso a derechos no sólo pasa por la modificación de las leyes sino por un profundo debate social que en primer lugar comprometa a los involucrados en la situación, políticos, médicos, jueces y por supuesto a la directamente implicada, la mujer.
La penalización del aborto induce a la clandestinidad y al nacimiento de un mercado en el cual la vida y la salud de las mujeres tienen escaso valor. Es de público conocimiento que las intervenciones quirúrgicas seguras que se realizan en el circuito privado tienen altos costos y la ilegalidad lleva a beneficiar a unos pocos, que hacen un negocio sumamente lucrativo. La ilegalidad plantea discriminación social e inequidad, ya que las mujeres de escasos recursos por temor a ser denunciadas no recurren a solicitar asistencia médica.
La única consecuencia que tiene la penalización del aborto es que esas prácticas lleguen más tardíamente al hospital, con lo cual es mayor el costo de salud para la mujer. Es inadmisible que ante la posibilidad de ser denunciada o encarcelada, una mujer sea privada de la atención necesaria en un servicio de salud.
Con la despenalización parcial del aborto, se intenta garantizar el derecho a la vida de las mujeres, el acceso a los servicios de salud y no se lo concibe como método de planificación familiar. Lo fundamental para una sociedad que le interesa proteger la salud de la mujer es desarrollar programas de salud reproductiva que jerarquicen la prevención. La investigación sobre los métodos de anticoncepción, la educación, la información y los servicios de salud deben estar al alcance de todos y todas para evitar que las mujeres en el futuro tengan que optar por unaborto, pudiendo con su conciencia bien informada elegir el método anticonceptivo más conveniente para que puedan gozar de su sexualidad sin temor de quedar embarazada.
Estoy convencido de que la despenalización parcial del aborto constituye una medida necesaria que garantiza derechos de salud de las mujeres. Por esto, junto al bloque socialista y con el acompañamiento de otras fuerzas políticas hemos presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que modifica el art. 86 del Código Penal Argentino, ampliando las excepciones ya previstas de aborto no punible para tres situaciones: cuando existe un riesgo grave de salud física o psíquica para la mujer; si el embarazo proviene de una violación o estupro –en este último caso, el aborto se realizará previo consentimiento por escrito de los padres o tutores– y cuando el diagnóstico médico certifique la inviabilidad de vida extrauterina del feto. También, se impulsa la derogación del art. 88 que penaliza a la mujer que se practica un aborto con prisión de 1 a 4 años y en la realidad cotidiana condena a muerte a más de una mujer.


* Varón invitado
* Diputado nacional. Socialista.

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