Vie 12.12.2008
las12

VIOLENCIAS

Una historia de condenas

Marta apenas comprende de qué se trata su condena; no sólo porque tiene un retraso madurativo, sino además porque exponer a su hija a la prostitución es para ella apenas la repetición de la propia historia, un modo de supervivencia, no un delito. Pero estos antecedentes, estas carencias estructurales, no fueron tenidas en cuenta durante el juicio. Su caso fue elevado por el Comité Contra la Tortura de la provincia de Buenos Aires a la Corte Suprema.

› Por Roxana Sandá

Marta recibió la condena a diez años de cárcel como una exhalación. A principios de mes, la Justicia de Quilmes confirmó la sentencia. Ya había pasado cinco años bajo prisión preventiva en la Unidad Nº 33 de Los Hornos junto a Matías, el último de sus siete hijos, parido intramuros, desde que los vecinos de la casa que habitaba a fines de 2003 la acusaron de obligar a prostituirse a su hija, entonces de 14 años, con un inquilino. Debe decirse que Marta no comprende en demasía los cargos que se le imputan. Quedó constancia de ello en sus declaraciones y en diferentes pericias que la revelan como una expuesta por su madre a la prostitución y abusada por sus hermanos. Esa historia de violencia no fue relevada en el proceso judicial, como tampoco sopesaron su retraso madurativo ni el de su propia hija, hoy de 20 años, que declaró ante el tribunal pese a las dificultades para expresarse por la medicación psiquiátrica que recibe. Curiosamente, al hombre que le alquilaba una pieza, Ricardo Simmons, acusado por abuso sexual agravado, le dictaron una condena de ocho años, dos menos que a Marta. Hace pocos días, tras una salida de fin de semana, Matías no volvió con su madre, a quien se le comunicó que el niño fue trasladado a un instituto dirigido por las mismas pastoras evangélicas que lo sacaban a pasear.

El Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria resolvió elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales internacionales, por considerar que Marta fue víctima de vulneraciones gravísimas a derechos humanos fundamentales. La acción también intentará descubrir el estrabismo judicial que cargó todo el peso de la culpa sobre la mujer, en buena medida a partir del prejuicio generado por la carátula de promoción a la prostitución de su hija. “Extraoficialmente pudimos saber que fue decisivo para que los jueces de la Cámara de Casación no resolvieran frente al recurso de habeas corpus que presentamos –explicaron fuentes del Comité–. La presunción de inocencia se hizo trizas y el prejuicio generado por la carátula fue más fuerte.”

La responsable del área de género del organismo, Laurana Malacalza, confirma que los procesos penales que involucran a mujeres “no poseen instancias que permitan la visibilización de las problemáticas de género”. En los pocos casos que surgen indicios “de ellas, no son tenidas en cuenta para las actuaciones y resoluciones de las causas. El caso de Marta es una constatación de esta afirmación”.

¿Este caso responde a una brecha sistemática entre las mujeres y el acceso a la Justicia?

–El derecho penal nunca ha sido neutral e imparcial para las mujeres. Por el contrario, refuerza estereotipos y prejuicios. En este sentido, el sostenimiento de una concepción de criminalidad que estereotipa a la mujer en un modo de ejercer la maternidad y criminaliza específicamente a aquellas mujeres que no se adecuan a estas expectativas, es la concepción que fundamenta las acciones y resoluciones de los actores judiciales.

El equipo de abogados del Comité descuenta que el caso será tomado por los tribunales superiores habida cuenta de que la situación de Marta y sus hijos es de extrema vulnerabilidad. Las pericias socioambientales agregadas a la causa corroboran que los hechos por los que fue imputada ocurrieron en “situaciones de pobreza estructural”, ya que “el grupo de convivencia se encontraba por debajo de la línea de pobreza e indigencia” y con “las necesidades básicas insatisfechas”.

Según los informes psicológicos, su historia personal está signada por “el maltrato, abuso sexual y la ausencia de responsabilidad impropia para la niñez”. Marta requiere “de un tutelaje para el ejercicio de las funciones simbólicas primordiales (función materna) y el de su propio cuidado personal”.

Los profesionales que la asisten la describen como mujer de pocas palabras y única preocupación, “saber dónde están sus hijos. Desde que fue detenida nunca más volvió a verlos o saber de ellos. La mayoría se encuentra institucionalizados o al cuidado de algunos vecinos”.

El mismo destino que le tocó a Matías.

L. M.: –Con el agravante de que el niño nació en la cárcel, con un problema neurológico grave que le produjo un retraso madurativo y convulsiones periódicas. Matías vivió y creció junto a su madre hasta que lo separaron de ella para alojarlo en un hogar religioso.

Resultan llamativos los dos años menos de condena que le aplicaron a Simmons.

–Habla una vez más del prejuicio que existe en la Justicia frente a este tipo de casos. Está claro que los cargos contra Marta se agravan por su condición materna. En este sentido, el fallo da cuenta de “error de prohibición” al no entender la madre, por su propia historia personal y el contexto social y cultural, que el hecho que se le imputa es un delito. La construcción y la valoración de la sexualidad en su subjetividad influye en sus conductas y en el modo de transmitir a sus hijas.

Que para esta mujer la sexualidad se asocie a un modo de garantizar la supervivencia debería resultar ante los estrados judiciales un reproche menos gravoso que promover la prostitución para su propia manutención. Pero sólo podría entenderse de esa manera si acaso se considerara o al menos se hiciera visible durante el debate. Los jueces, los fiscales y aun los defensores hicieron oídos sordos a ese argumento y se mantuvieron lejos de evaluar los informes periciales donde se refiere que “Marta proviene de un entorno familiar poco favorecedor, con carencias económicas y afectivas, que no han podido investir a su hija como tal, ni transmitir las normas éticas y sociales”.

La gran mayoría de las detenidas son madres.

–Sí, y lo primero que les determina el ingreso al sistema carcelario es la pérdida de los vínculos con sus redes de pertenencia originales, se trate de la familia u otras relaciones. En muchos casos, esas mujeres constituían el ingreso más importante por ser las principales proveedoras a través, por ejemplo, de la recepción de programas sociales. Las consecuencias son doblemente graves por la inexistencia de redes sociales y comunitarias que permitan que sus hijos permanezcan con familiares u otros vínculos. Y abren la posibilidad certera de la institucionalización de los niños, tal como les sucedió a los hijos de Marta.

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