Vie 30.01.2009
las12

[In corpore]

Cuando dar respuestas es más complicado que preguntar. Mientras sigue sin terminar de entenderse que la decisión de Barack Obama de permitir y hasta alentar la investigación con células madre es el punto de encuentro de dilemas complejísimos –que están lejos de ser respondidos, sea con sencillez o no–, y que probablemente la discusión (internacional) sólo sea pensable a partir de hechos, antes que de hipótesis, en Argentina la falta de un marco legal sólido sigue haciéndose notar en lo que a fertilización asistida se refiere. Y es que aunque parezca lejanísimo, fue apenas hace una semana que se dio a conocer públicamente el fallo por el cual la Justicia obliga a dos obras sociales a cubrir un proceso de fertilización asistida complejo y que demanda diagnóstico genético preimplantatorio (DGP). Se trata, claro, del caso de la pareja marplatense cuyo hijo de seis años padece una enfermedad sólo curable a partir de un trasplante de médula o de células madre, motivo por el cual tendrán otro hijo, esta vez con la certeza –DGP mediante– de que será absolutamente sano y permitirá, al nacer, obtener las células madre para curar a su hermano.

Durante un par de días las noticias refirieron, y hasta buscaron alentar, un debate con mucho rating: ¿es correcto tener un hijo con fines instrumentales, así el objetivo sea salvar a su hermano? Las palabras corrieron, hicieron algo de ruido y desaparecieron, aun cuando las respuestas falten.

Pero hay otro asunto pendiente, nada menor. Se mencionó en su momento: el DGP consiste en evaluar, de un conjunto, cuál ha de ser el embrión (hic est, el óvulo fecundado) que cumpla con los requisitos requeridos para el caso. Se mencionó mucho menos lo siguiente: ¿qué sucede con los embriones no elegidos? De momento, en Argentina esa respuesta sólo está dada por los imperativos éticos que las clínicas especializadas se dan a sí mismas, eventualmente por algún consenso en bioética al que algunas/os profesionales suscriban, pero no mucho más. Y es que el embrión es vida pero no es alguien (¿o sí?), y entonces vuelve a asomarse uno de los fantasmas que esgrimen los sectores pro-vida en los debates sobre aborto: la definición misma de la vida, el estatuto de persona, el de embrión, y la instrumentalización de un asunto para plantear otro, aun cuando para ello sea preciso recurrir a mentiras.

Es el caso, de todas maneras, que en Argentina sigue sin haber leyes que explícitamente resuelvan qué ha de hacerse con embriones no implantados. ¿Deben preservarse? Cuesta dinero. ¿Deben destruirse? Alguien podría presentar alguna demanda. ¿Deben cederse, como si fueran bienes o bien vidas en adopción tempranísima? Nadie dice que no, pero tampoco que sí. ¿Son propiedad de alguien, o más bien se trata de una entidad tutelada? Definir no es sencillo. En Argentina, el consenso ético del mundo profesional dice que el descarte de embriones es una acción éticamente incorrecta.

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