Viernes, 17 de mayo de 2013 | Hoy
JUSTICIA
Si los jueces y las juezas hablan por sus fallos, se puede inferir sin miedo que el discurso mayoritario entre Sus Señorías es sexista, cargado de estereotipos y con pocas ganas de actualizarse. De las “gorditas” se desconfía especialmente, aunque la mayoría peca de mendacidad; de muchas –sobre todo si son de clase humilde– se supone promiscuidad sexual, y de todas, que deben ser madres y amantes de sus hijos. Así ve y juzga la Justicia a las mujeres; sin embargo, ningún proyecto de reforma del Poder Judicial pone en el centro revisar estos prejuicios que, lejos de ser chistes de salón, dañan la vida de personas concretas. Sin perspectiva de género, la Justicia no es ciega sino tuerta.
Por Roxana Sandá
Las hermanas Ailén y Marina Jara, liberadas y condenadas días atrás por el delito de lesiones graves contra Juan Leguizamón, un hombre con antecedentes penales que durante años las acosó, están buscando trabajo y horizonte nuevo, si fuera posible abrirse paso en lo cotidiano con el antecedente de una condena sobre los hombros. El Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes siempre obstaculizó la prisión domiciliaria, cuestionó la veracidad de los dichos de las jóvenes, valoró la actuación plagada de irregularidades de la defensora oficial Manuela González, consideró “inoportuno” plantear la cuestión como violencia de género y decidió desde el vamos que “el bien jurídico afectado” era “la vida de Leguizamón”. En estos días, otro tribunal de Tucumán condenó por segunda vez a una joven abusada desde pequeña por el abuelo, que en 2006 había quedado embarazada de su novio, tuvo a la beba sola en el medio del monte, la dejó en el lugar y finalmente la criatura falleció. Mirtha C. había sido condenada en 2011 a ocho años de prisión por abandono de persona agravado, pero luego del recurso de Casación que presentó su abogada, Carolina Epelbaum, la Suprema Corte provincial anuló el fallo. Como en el caso de las hermanas Jara, la sentencia colocó a Mirtha en esa zona oscura del mal menor de la pena, revictimizándola con una condena por otros siete años de prisión, pero con arresto domiciliario para que críe a la hija de dos años que tiene con su actual pareja. Epelbaum dice que los fundamentos de la sentencia están contaminados por estereotipos de género y evalúa denunciar ante el Inadi a la fiscal del caso, que culpabilizó a la joven desde un alegato considerado discriminatorio, prejuicioso y ofensivo. Los dos fallos son, si se quiere, puntos perdidos entre los expedientes de una Justicia argentina elefantiásica, pero forman parte de una tremenda onda expansiva sexista y patriarcal que se replica en miles de causas contra las mujeres y alarma a las instituciones estatales, que toman la urgencia de amplificar y profundizar la capacitación en género de todo el mapa judicial.
Ailén y Marina volvieron a casa. Todavía están despegándose del cuerpo las agresiones que les dejó el encierro en dos penales de la provincia de Buenos Aires durante dos años, un mes y 21 días de prisión. El fallo que las condenó hace más difícil la búsqueda de trabajo que, dicen, “puede ser en cualquier rubro, gastronomía, manicura, costura”. Piensan en estudios con salida laboral, a través de pasantías o becas. Buena parte de estos anhelos son obturados por una sentencia condenatoria que las organizaciones sociales, de mujeres y de derechos humanos consideraron indignante porque transformó a las víctimas en victimarias, dejando en evidencia a una Justicia que criminaliza, priva de la libertad y penaliza a las mujeres jóvenes y pobres. Y que las expone doblemente al verse obligadas a volver al barrio donde vive su acosador, Juan Leguizamón; según cuentan los vecinos, un traficante de drogas con protección policial. El abogado que las representa, Pablo Encina, aseguró que va a continuar la batalla legal con un pedido de apelación a la Corte Suprema y, de ser necesario, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los fundamentos del fallo que votaron por unanimidad los jueces Marco Barski, María Graciela Larroque y Fabián Brahim, del Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, cargados de estereotipos de género, desnudaron que los operadores judiciales no siempre están preparados para asistir adecuadamente las necesidades jurídicas específicas de las mujeres. Ailén, a quien en el fallo Larroque se refería como la “gordita”, declaró que Leguizamón “las acosaba sexualmente desde tiempo atrás”, pero la jueza consideró que la joven “introdujo así muy tardíamente la cuestión de género”, porque si el hecho había ocurrido en febrero de 2011 no podía plantear violencia de género un año después, entendiéndolo como “otro artilugio para mejorar su comprometida situación”.
Si el Derecho fue diseñado atendiendo a las necesidades masculinas y por ese motivo las normas y las prácticas jurídicas tienden a invisibilizar las experiencias de las mujeres, perpetuando la violencia contra aquéllas, como sostienen diversos estudios feministas y la propia CIDH, Larroque desplegó un festival de la teoría: cuando la testigo Carina del Carmen Leguizamón (sin parentesco con el individuo) relató los acosos sistemáticos de Juan Leguizamón mientras vivió con sus tres hijos en la casa de la madre de él, la jueza expresó que “todas las circunstancias apuntadas me llevan a dudar de su veracidad, que además, en el caso de darle algún crédito, no lo coloca en el papel que se pretende, un hecho tan pretérito, de la tierna juventud de Leguizamón”. En afirmaciones poco menos que maliciosas, el mismo escrito pone en duda la honestidad de las jóvenes (“las múltiples mendacidades en que han incurrido”) y prefiere preguntarse, en nombre del “sentido común”, cómo un hombre “bravucón, matón, peleador, agresivo” finalizó “como terminó, apuñalado reiteradamente a manos de dos jóvenes mujeres” que “por su condición de féminas tienen menos fuerza”. Larroque concluyó “que el relato de Leguizamón aparece sincero, verosímil y no inspirado en interés espurio alguno”.
Desde el Observatorio de Sentencias Judiciales del Equipo Latinoamericano de Género, la abogada Josefina Durán, que coordina el Area Jurídica de la organización, sostuvo que “al comienzo del proceso estuvo presupuesto quién era la víctima, remarcado desde las primeras páginas de la sentencia, que además utiliza un lenguaje discriminador y cargado de estereotipos de género. Subyace la sensación de que quisieron conformar a todo el mundo con este fallo”.
Mirtha C. dijo que no soportaría pasar por otro juicio, por eso le suplicó a su abogada, Carolina Epelbaum, que no recurriera la sentencia. “Me confesó que prefería tolerar la condena antes que pasar por otra carnicería en un tribunal”, contó Epelbaum. Según los integrantes de la Sala V de la Cámara Penal de Tucumán, Diana Juárez, Emilio Páez de la Torre y Pilar Prieto, “el discurso de la acusada no fue percibido como sincero y espontáneo”. El secretario del tribunal le preguntó a la abogada “¿por qué no lloró tu clienta en las últimas palabras?”. En su voto, Páez de la Torre dijo tener “la impresión de un relato elaborado en el que procura presentarse como víctima (...), con pasajes de sobreactuación especialmente al momento de invocar los ‘abusos de su abuelo’, con un ‘llanto’ convulsivo y seco”. Esa mirada, según Epelbaum, revela el criterio de la Justicia sobre las mujeres humildes. “El condicionante pasa por ser mujer. Ahí los tribunales no parten de cero: parten de diez y bajan. Escuchás cosas como ‘tan ingenua no era, tuvo varios novios’; ‘si pudiste abrir las piernas para quedar embarazada, podés abrir las piernas para parir’. Es una manera de decirles a las mujeres ‘hacete cargo del placer de la carne, porque vos no estás para gozar’.”
La investigación “Discriminación de género en las decisiones judiciales: Justicia penal y violencia de género”, de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, marca estereotipos “según se los considere en relación con el sexo, lo sexual o con los roles sexuales”. En el primer caso identifican “a las mujeres como seres vulnerables”; en el segundo las señalan “como promiscuas; finalmente aquellos referidos a los roles sexuales, imponen la imagen de las mujeres como madres y responsables primarias de la crianza de las hijas e hijos”. Algo de esto cimbró en el juicio contra Mirtha: la jueza Diana Juárez opinó que “si bien un embarazo no programado, no querido, puede generar rechazos y alguna frustración en la mujer y también en el hombre (...), así la ley no puede obligar a que una mujer quiera primero ser madre y segundo ame a su hijo, pero sí obligar a que una vez concebido lo cure y proteja, que no lo mate”. Mirtha C. “(...) estaba en la universidad (...), así pudo entregar a la niña en adopción o dejarla en algún hospital, vivienda, en la estación de servicio de Benjamín Paz”.
A otra mujer, la fiscal Estela Velia Giffoniello, todo le pareció “una puesta en escena”, pese a que la joven fue abandonada por su novio, cursó el embarazo en secreto, en un contexto familiar que no la contenía, y decidió vivir el parto en soledad en el monte, dejando ahí a la beba para volver a buscarla. La niña murió dos días después en el hospital. “No se puede hablar de violencia de género a favor de la imputada cuando la violencia se ejerció contra una niña que merecía protección y no sabía ni gatear.” Sobre los abusos sexuales perpetrados por el abuelo, la fiscal cuestionó que “se le hizo informe ambiental y se dice que iban todos los fines de semana a lo de su abuelo. Lo del abuso es un invento (...). Luego recibía la plata del abuelo; nunca hizo nada, ya tenía 20 años. Podría haberle dicho ‘me voy a trabajar’ (...). ¿Por qué seguía yendo a lo de su abuelo? Después aparece el abuso. Aparece el tema de la violencia de género, porque (la beba) es mujercita, le va a pasar lo mismo. Sabía que la quería matar.”
Fue de trazo grosero el paralelismo que estableció con el caso de Romina Tejerina. “La situación de la imputada no puede compararse con los hechos y toda la situación que fue objeto de juicio en el caso Tejerina (...). Todos los informes son coincidentes en que (Mirtha C.) tenía capacidad, incluso estudios universitarios. Tejerina era repitente en la escuela, era una chica tímida; la imputada todo lo contrario, en todo momento dijo que quería seguir estudiando (...). Tejerina estaba abandonada, Mirtha C. vivía con su prima, no estaba en ningún abandono físico ni moral. Tejerina estaba en la miseria. La imputada estaba gordita, no le faltaba comida, vivía con su familia (...). Esta chica hizo su vida mejor que otras.”
Epelbaum confirmó que las intervenciones de Giffoniello “fueron una carnicería. Mirtha pidió retirarse de la sala cuando se iba a hablar de la autopsia de la beba y la fiscal no quería que saliera. En el interrogatorio de identificación le preguntó si su hija de dos años está reconocida y si ese embarazo fue buscado. Estamos evaluando denunciarla al Inadi. Que no me digan que sólo se trató de violencia de género. Acá hubo violencia de clase por parte de la fiscal”.
Entre telarañas, algunos salones de la Justicia penal aún se aseguran de resguardar sólo a mujeres honestas. Lo confirma la investigación de la Defensoría cuando expone “el uso discriminatorio de estereotipos de género referidos a la moral privada” en los expedientes judiciales, “que lleva a los tribunales a indagar sobre la conducta previa y la historia sexual de las mujeres que denuncian agresiones sexuales”. Se avanza y se escarba sobre los aspectos íntimos de las víctimas anteriores a la judicialización. La abogada Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del organismo y una de las autoras de la investigación, retrató “la persistencia de prejuicios de género en operadoras y operadores de la Justicia que van impregnando su labor en las sentencias, en el trato a las usuarias y a las mujeres en conflicto con la ley penal. Según su carácter androcéntrico, universal y neutral, el Derecho no establece privilegios. Pero la teoría feminista denuncia la falsedad de ese carácter neutral, construido por y para el sexo masculino, que responde a los intereses de varones heterosexuales, de determinada clase social y de la religión predominante. El Derecho aparece entonces como discurso de poder y como mecanismo de opresión y de dominación de las mujeres”.
En la literatura judicial sobran ejemplos de sentencias que tratan a las mujeres del mismo modo que las consideran los varones, malinterpretando, por ejemplo, conceptos de inmadurez sexual e inexperiencia sexual (“Aun cuando no se considere la calidad de prostituta que muchos testigos atribuyeron a LNP, lo cierto es que mal puede hablarse de inexperiencia sexual de la menor si presentaba desfloración de larga data [...] y ella misma admitió haber tenido relaciones sexuales el año anterior, aunque lo limitó a una sola vez”). Se ejercen prejuicios relacionados con la supuesta promiscuidad de las conductas sexuales de personas que pertenecen a estratos sociales desfavorecidos (“Si bien la lógica indica que no puede consentirse mantener una relación sexual con una persona recién conocida, la experiencia demuestra que a veces un bajo nivel sociocultural torna natural esa conducta”). Prejuicios vinculados con la credibilidad: “... no se encuentran pruebas unívocas y convincentes que permitan establecer con certeza que el probado acceso carnal fue consumado mediante el uso de la fuerza o si verdaderamente fue consentido”.
Asensio agregó que a lo largo del informe se identifican estereotipos “que influyen en las decisiones del Poder Judicial”, construidos sobre las categorías de mujer honesta, mendaz, instrumental, corresponsable y fabuladora, que “utilizan” el Derecho penal “con el fin de perjudicar o de mantener una apariencia”.
La semana pasada se firmó un convenio marco de colaboración entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires para “promover y apoyar cursos, seminarios, investigaciones y actividades” sobre temas que incorporen perspectiva de género, poniendo el énfasis “en que la complejidad del problema de la violencia hacia la mujer en sus distintas manifestaciones requiere la modificación de estereotipos culturales, y sólo puede conseguirse a través de cooperación interinstitucional en el desarrollo de políticas públicas”. La iniciativa se vincula con la urgencia de profundizar estrategias y transversalizar perspectivas de género en todo el mapa judicial argentino.
En esa línea, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75 y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA), Virginia Simari, coincidió en que “la prevención de toda forma de discriminación hace al núcleo central de nuestra tarea. Es vital ponderar adecuadamente el testimonio de la víctima y estar muy entrenados para que la toma de ese testimonio no implique una revictimización”. Sin embargo, “el problema es más grave y profundo, impacta en la cultura y crecimos con este esquema”.
Desde el nuevo Observatorio de Género de la Magistratura porteña, creado para visibilizar, prevenir y erradicar la discriminación de género en la estructura de Justicia de la Ciudad, su directora, Diana Maffía, advirtió que “el debate sobre equidad de género no fue incluido en ninguno de los proyectos de democratización del Poder Judicial, ni en la apertura del año judicial en la Corte Suprema, ni en el discurso de la Presidenta en el inicio de sesiones del Congreso, ni en las discusiones de Justicia Legítima. Si vamos a debatir en serio que la Justicia sea igualitaria, éste es un tema insoslayable no sólo en su integración sino en el acceso a los Tribunales. Una necesidad urgente es la capacitación del Poder Judicial para la correcta utilización del alcance de los derechos de las mujeres que se encuentran en los tratados internacionales incorporados a la Constitución, principalmente Cedaw y la Convención de Belem do Pará”.
Simari observó que el eje pasa “por generar conciencia y propiciar políticas públicas. En la Asociación desarrollamos tareas de formación y sensibilización para operadores judiciales y en bocas de recepción de denuncias, y en los últimos años incorporamos talleres dirigidos a la comunidad. Pero no alcanza con conocer las normas, es necesaria una mirada crítica y atenta en jueces y juezas; debemos trabajar sobre nuestra sensibilidad, para que no se filtre esta cultura anacrónica cuando menos lo esperamos. Si podemos poner en crisis la certeza y presunción de que no somos prejuiciosos, daremos un paso adelante”.
Sobre el clásico de las resistencias de tipo cultural que persisten en el Derecho penal, Asensio convino en que “históricamente ha sido muy reacio a captar las necesidades de las mujeres, pero no creo que esto sea privativo del ámbito penal. En materia civil, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) está causando estragos. Es una teoría que enseña que las mujeres son mendaces, manipuladoras o histéricas, y que en la jurisprudencia argentina tiene un peso que carece de explicación razonable. Es estereotipo puro: cada vez que se está frente a un abuso, hay que desconfiar de los dichos de las mujeres. Al mismo tiempo, en sede civil hubo avances en cuanto a violencia doméstica y medidas de protección, lo que no quiere decir que se confíe en el relato de las mujeres maltratadas. Muchas se presentan en la Justicia civil con un informe de alto riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) para retirar la medida de protección y, más allá de que se la otorgan, sufren algún tipo de maltrato. De algún modo las siguen culpabilizando por lo ocurrido”.
¿Cómo encaminarse hacia una Justicia accesible y con perspectiva de género? Simari habló de un trabajo introspectivo, “de ver dónde estamos formando con sesgos patriarcales y machistas”. Algunas operadoras judiciales consultadas se quejaron del “diálogo de sordos” que muchas veces significa la aplicación de las leyes vigentes. “Porque las resistencias en términos jurídicos significan un desconocimiento del Derecho”, concluyó Asensio. Alcanzar esa Justicia plena, para la abogada, se lograría “construyendo el barco mientras se navega. Introducir el enfoque de género no siempre es obvio, por eso debemos incluir en las prácticas y las estructuras las voces de las mujeres.”
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