Viernes, 13 de marzo de 2015 | Hoy
Aborto Hace tres años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se realizaran protocolos de atención de abortos no punibles para que las mujeres violadas o que corren riesgo en su salud o sus vidas tengan acceso sin trabas ni dilaciones al aborto legal. El año pasado se realizaron 400 procedimientos en el sistema de salud de todo el país. Pero, todavía, en ocho provincias no hay reglamentaciones que garanticen un acceso claro, rápido y efectivo a este derecho. Por eso, en la mitad del país todavía las interrupciones del embarazo contempladas por la ley no se hacen o se hacen con palos en la rueda.
Por Luciana Peker
En el 2013 se murieron cincuenta mujeres por las consecuencias de los abortos clandestinos, según las últimas cifras oficiales del Ministerio de Salud de la Nación. El gatillo rojo que desangra a las mujeres en soledad les costó la vida a 17 mujeres más que en el año anterior. La falta de atención en la salud pública generó un aumento del 50 por ciento de las muertes por aborto en la Argentina, aunque sean muertes evitables: vidas apagadas por la falta de cama en los hospitales y de una ley que legalice una práctica que realizan 500.000 ciudadanas por año en Argentina.
En la Argentina el proyecto de aborto legal, seguro y gratuito cuenta con la firma de 62 diputados y diputadas de todos los bloques en el Congreso de la Nación. Pero no logra avanzar para convertirse en una norma que termine de sepultar los cuerpos femeninos por culpa de su sexo. En cambio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó, hace exactamente, tres años, el 13 de marzo del 2012, el fallo F. A. L., en el que respaldó la legalidad del aborto en todos los casos de violación, cuando corre riesgo la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es inviable. El año pasado, según información a la que tuvo acceso Las/12, se realizaron en centros de salud públicos cuatrocientos abortos legales que fueron reportados al Ministerio de Salud de la Nación.
Sin embargo, falta mucho para que ser mujer no sea un riesgo por portación de cuerpo. Y para que los abortos legales se cumplan sin trabas, maltratos, dilaciones, diferencias regionales, obstáculos y letras chicas. “Más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, señala el informe “Acceso al aborto no punible en Argentina: estado de situación”, difundido hoy por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con el apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos, a cargo de Zoe Verón y Sofía Minieri.
“En marzo de 2012, en el caso F. A. L., la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible. También remarcó que la mujer no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito, sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación. Asimismo, la CSJN exhortó al Estado nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles (ANP) y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios”, resalta el informe.
Desde hace tres años algunas provincias realizaron protocolos y otras no hicieron nada y miraron para otro lado frente a la inseguridad sexual. Algunas crearon lineamientos que se ajustan a la orden del máximo tribunal para que las mujeres puedan abortar seguras sin perder el tiempo, ni sumirse en burocracias que pongan en jaque su integridad. En cambio, en otras jurisdicciones se crearon normativas internas con demasiados obstáculos.
En realidad, no es que un protocolo asegure la buena atención de las mujeres. Pero sí es un paso para operativizar una mejor resolución de interrupciones del embarazo aceptadas por la ley. Sin embargo, todavía ocho provincias no cuentan con ningún manual de procedimientos: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán.
A nivel nacional también hay una laguna que se puede resolver con una firma. En realidad, existe, desde el 2010, la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles”, que está disponible en la página web de la cartera sanitaria y que –con mayor o menor difusión– igualmente debe cumplirse. La objeción de la ADC es que el anterior ministro de Salud, Jorge Manzur, en el momento de su publicación, se negó a firmarla y a que tuviera rango de resolución ministerial. Aun así, los y las médicos/as de todo el país deben cumplirla. Y un dato práctico es que el hospital de referencia para la práctica de abortos no punibles, con infraestructura y servicios especialmente capacitados, a nivel nacional, es el Hospital Alejandro Posadas.
El semáforo para que los derechos de las mujeres a una atención médica atenta y segura no sea impedido con pérdidas de tiempo, maltratos y requisitos innecesarios también se retarda en amarillo en otras ocho provincias que sí tienen protocolos, pero que no se ajustan al pedido de la Corte Suprema de no poner palos en la rueda para salvaguardar la salud femenina. En la Ciudad de Buenos Aires el macrismo vetó un protocolo aprobado por la Legislatura porteña y después impulsó una normativa cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial. A pesar de ser una ciudad pionera en derechos sexuales y reproductivos y de ser la capital nacional, no se aggiorna al mandato del máximo tribunal y no permite, por ley local, el acceso efectivo a los abortos legales.
También en Córdoba el protocolo está actualmente suspendido parcialmente por orden judicial. Salta es la provincia coronada como más conservadora del país, no sólo tiene educación religiosa en las escuelas públicas, sino que su protocolo es el que más se aleja de los estándares fijados en el fallo F. A. L. para que la legislación no se quede en letra muerta. Por ejemplo, sólo contempla los casos de violación (y no de riesgo por enfermedades) y exige que la mujer cuente con un defensor oficial que, si no se consigue, puede hacer avanzar un reloj que no tiene tiempo para esperas.
Finalmente también las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Río Negro regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Antes del alivio hay que sortear demasiadas vallas y pasar muchas más barreras que la Corte Suprema dictaminó necesarias para acceder a uno de los abortos legales que contempla la ley argentina.
El mapa de la situación argentina contiene algunas buenas notas: en ocho jurisdicciones sí se cumple con la orden judicial y los protocolos dan onda verde al derecho de las mujeres. En Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego los protocolos se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la Corte Suprema. En Misiones, por ejemplo, la normativa avanza más positivamente en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre para acceder a la interrupción del embarazo y prevé un sistema de apoyos en caso de que las mujeres así lo requieran.
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