(Sobre el modo que se resolvieron en California dos casos de conflicto entre “madres portadoras” y la pareja que la había contratado)
En California hubo dos decisiones jurisprudenciales muy importantes que legitimaron los contratos de gestación por cuenta de otro. El primero es el célebre caso que la Corte Suprema de California decidió en 1993, Johnson vs. Calvert. El código de California decía que la maternidad se prueba por dos vías diferentes: por el parto y por el test ADN. Lo que nunca se había planteado era un conflicto entre la mujer que lleva al niño en su vientre y la que dio el óvulo, lo que creaba dos criterios diferentes de la maternidad. La historia fue la siguiente: una pareja –los Calvert– fecundó un embrión “in vitro” que se transfirió al vientre de una mujer que voluntariamente aceptó hacerlo por una remuneración. Antes de que el niño naciera, la madre portadora dijo que quería quedarse con el chico. Y los jueces, en este caso, dijeron que cuando una mujer había dado el óvulo y otra el vientre, la madre biológica era la que había tenido la intención de hacer nacer. Los Calvert, pareja sin la cual este embrión nunca habría tenido la posibilidad de existir y de nacer, fueron considerados los padres del chico. O sea, que la maternidad biológica se definió por un acto de voluntad cuando dos elementos de la maternidad, el óvulo y el embarazo, estaban en conflicto.
En este caso se redefinió, al mismo tiempo, el sentido del contrato con la madre portadora. Para poder quedarse con el niño, la madre portadora argumentó que era ilícito el contrato que había firmado, porque la obligaba a renunciar a sus derechos parentales a cambio de dinero. Pero los jueces, y es lo más importante, dijeron que no había ningún derecho familiar que se abandonaba porque el acuerdo que habían firmado entre las partes era un contrato en el cual la madre portadora había alquilado su útero. La portadora no era una “madre” que abandonaba al hijo. Era, simplemente, un contrato de servicios como puede ser un contrato de servicios pintar una casa. Los jueces dieron un nuevo sentido a esta relación, la interpretaron de manera tal que la madre portadora no se transformaba en madre por el hecho de estar embarazada.
Pero hubo otro caso aún más polémico y radical en 1998, también en California. Una pareja de esposos llamados Buzzanca, no podían dar ni óvulo ni espermatozoide, y la mujer tampoco podía llevar el embrión en su vientre. Eran absoluta y totalmente infértiles. Una pareja les dio un embrión congelado y al mismo tiempo contrataron una madre portadora. Cuando faltaba un mes para que la beba, Jaycee, naciera, la pareja se divorció y el hombre alegaba en su demanda de divorcio que de su matrimonio no había nacido ningún bebé. Este caso fue sometido al tribunal de primera instancia, que le dio la razón al marido. La mujer apeló y , esta vez, la Cámara dijo que un hombre podía ser padre sin haber dado su esperma, habiéndose comprometido a ser padre por escrito. Entonces, el señor Buzzanca fue declarado padre del bebé. Y, aplicando el principio de no discriminación, una mujer podía ser madre sin haber dado su óvulo y sin haber estado embarazada. Fueron así declarados padres legales del bebé. Por primera vez una mujer se convirtió en madre biológica sin que haya habido nada de su cuerpo involucrado en la gestación, a diferencia del caso precedente, en el que la madre comanditaria había puesto su óvulo.
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