Viernes, 20 de marzo de 2009 | Hoy
DICCIONARIO II
Violencia doméstica: Es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Se entiende por grupo familiar el matrimonio, las uniones de hecho y los noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Violencia institucional: Es la realizada por las/los funcionarios, profesionales y personal perteneciente a cualquier institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. También las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Violencia contra la libertad reproductiva: Es la que vulnera el derecho a decidir libremente el número de embarazos o el intervalo de los nacimientos.
Violencia obstétrica: Es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado y un abuso de medicalización de los procesos naturales.
Violencia mediática: Es la difusión de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que promueva la explotación de mujeres, injurie, discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes o niñas en mensajes e imágenes pornográficas construyendo patrones generadores de violencia contra las mujeres.
Fuente: Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada por el Congreso de la Nación, el 11 de marzo del 2009.
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