Lunes, 2 de julio de 2007 | Hoy
FúTBOL
Por Gustavo Veiga
La Ley 24.192 sobre Violencia en Espectáculos Deportivos, sancionada el 3 de marzo de 1994, tiene un régimen penal y otro contravencional. Un rápido repaso a sus 52 artículos muestra qué poco se aplica esta herramienta cuando hay graves incidentes en los partidos de fútbol. Por ejemplo, el 5º señala que “será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo”. ¿Acaso no hay dirigentes que encuadren en esta conducta?
Si así fuere, el artículo 11, ¿habrá sido aplicado alguna vez?: “Cuando alguno de los delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, será reprimido, además, con multa de 100 mil a un millón de pesos. La entidad deportiva a la que pertenezca el mismo será responsable en forma solidaria de la pena pecuniaria que correspondiere”.
Pero el artículo que parece más vulnerado entre todos es el 7º, que fija la pena siguiente: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública”. La ley está vigente hace más de trece años. Sería interesante conocer en cuántos casos se utilizó. ¿Alguien tendrá esa estadística?
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